Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2018, expediente CFP 014216/2003/792/CA396

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF- Sala I CFP 14.216/2003/792/CA396 “S Z M; M E P y G S G D s/rechazo planteo falta de acción”

J.. N° 3- Secretaría N° 6 Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 39/40 por la Dra. E.R.G.- letrada defensora de E P M, G D G S, M E S Z-, contra la resolución del a quo obrante a fojas 26/34 mediante la cual rechazó in límine la excepción de falta de acción interpuesta por la recurrente.

  2. La defensa cuestiona la legitimación procesal activa para intervenir en esta causa del Centro de Estudios Legales y Sociales y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

    En torno a ello, argumentó que el magistrado de grado aplicó de modo erróneo la ley penal vigente y, como consecuencia de ello, incurrió en conclusiones equivocadas, particularmente respecto de la legitimación del Centro de Estudios Legales y Sociales.

    Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32477415#220212307#20181029122403958 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Con relación a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, refirió que el juez de grado adoptó un decisorio opuesto a la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, relativa a la “doctrina de los propios actos”, invocada por la impugnante para deslegitimar la permanencia de ese organismo en carácter de querellante en el marco de esta causa.

    Señaló que resultaba ilegítima la mantención en el proceso de acusadores privados que no representan víctimas ni derechos difusos y que, a su vez, carecen de personería y legitimación legal para esos fines.

    Por todas estas razones, concluyó que el decisorio controvertido quebranta el debido proceso así como “la igualdad de fuerzas y de partes”.

    Delimitado así el marco del recurso, corresponde señalar que en este decisorio únicamente habrá de darse tratamiento a los agravios oportunamente introducidos por la letrada en su presentación de fojas 39/40.

  3. En relación al cuestionamiento de la legitimación del Centro de Estudios Legales y Sociales, como primigenia consideración ha de valorarse el aspecto sustancial de la pretensión deducida, cual es el vínculo de perjuicio entre el sujeto y el delito denunciado. Sobre el punto, ha de señalarse que el debate sobre las distintas concepciones de legitimación procesal activa ha quedado superado a partir de la jurisprudencia unívoca de esta Cámara, que se ha volcado por un amplio reconocimiento del particular damnificado, excluyendo al bien jurídico tutelado por la Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR