Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Diciembre de 2019, expediente CIV 077235/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.S.,

X. Y OTRO c/ C., H.C.s.J.8.S.G.E.. N.. 77235/2017CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- IB Vistos y considerando:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la Sra.

Defensora pública de menores e incapaces contra la sentencia de fs.

314/318 mediante la cual la Juez de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, fijó una cuota alimentaria mensual a cargo del accionado a favor de su hijo D.

I. C.consistente en el 15% de los salarios brutos que por todo concepto perciba, efectuados los descuentos obligatorios de ley.

En su memorial de fs. 330/337 - no contestado - la actora sostuvo que el monto de la cuota establecida es irrisorio y que no se ha considerado la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra y las necesidades de su hijo dado el inminente desalojo de la vivienda que habitan. Se quejó por entender que se hizo una valoración errónea e incompleta de las pruebas aportadas para determinar los ingresos del demandado y las necesidades del niño.

Consideró que el 15% de los sueldos citados en la sentencia sin actualizaciones representaría un monto de $ 11.993, lo que supera por poco la cuota de alimentos provisoria fijada. Asimismo, enumeró los bienes de los que resultaría titular el demandado. También se agravia por entender que con la suma fijada no se llega siquiera a abonar la cuota por jornada completa equivalente al colegio que asiste su hijo en la actualidad, por lo que no se tuvo en cuenta los gastos por esparcimiento, vestimenta, vivienda, niñera, cobertura de salud y medicamentos.

Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #30650791#251721916#20191217074814130 La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara a fs. 380/382, quien mantuvo el recurso de su par de la anterior instancia y solicitó se eleve el porcentaje de la cuota de alimentos fijado.

II.- Los principios técnicos aplicables en la solución del caso, fueron desarrollados por la juez de grado y por las apelantes en sus agravios, de modo que no se abundará sobre el tema.

III.- A los fines de determinar si la cuota establecida resulta ajustada, es necesario tener en consideración que el alimentante es periodista de Página 12, percibiendo un salario neto que en el mes de abril de 2018...

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