Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 013810/2021/CA003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “S., W.A.(.en representación de S.,

B.) c/ OSIM y otro s/ AMPARO - LEY 16.986”. Expediente Nº

13810/2021, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1,

de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por el Dr. S.R. (por la codemandada Swiss Medical), mediante la cual solicita la regulación de sus honorarios por la actuación desplegada en segunda instancia (fs. 231).

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

  2. Ahora bien, no habiendo realizado el peticionante labores ante la Alzada que puedan valorarse para la regulación de honorarios de segunda instancia, en los términos del art. 30 de la ley 27.423, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por resultar improcedente.

    Ello así, por cuanto el letrado no interpuso recurso alguno contra el pronunciamiento obrante a fs. 202, ni contestó traslado.

    Asimismo, y en relación al recurso deducido por el letrado a fs.

    203/213, cabe aclarar que ha sido rechazado a fs. 221.

    En ese sentido señala la doctrina, al analizar las tareas que abarca la citada norma, que “(…) El precepto en cuestión supone la existencia de trabajos en la alzada, ya sea un simple escrito de apelación o lo que constituye la labor esencial y propia de la segunda Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    instancia: el memorial o la expresión de agravios (según el caso) y sus respectivas contestaciones (…)” [G.M.P.,

    Honorarios en la Justicia Nacional y Federal

    , Ley 27.423, anotada,

    comentada y concordada, Ed. C. jurídica, Bs. As. 2018, pág.

    391 y ss.]. Se deja constancia que dicha regulación se encuentra condicionada a que el letrado no se encuentre incluido en el art. 2 de la ley arancelaria.

    Por ello, este Tribunal RESUELVE:

    No hacer lugar a lo solicitado por el Dr. S.R. a fs.

    231, por resultar improcedente (art. 30 de la ley 27.423).

    REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.

    Se deja constancia que el Dr. J. se encuentra en uso de licencia y vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

    En se...

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