Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 30 de Diciembre de 2015, expediente CIV 098776/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 98.776/07 (J. 48).-

S. W. C/LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

I. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S. W. C/ LA NUEVA METROL S.A.T.A.C.

  1. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    respecto de la sentencia corriente a fs. 520/526 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

    A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

    I.-W.S. promovió demanda por indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido y por cobro de salarios caídos como consecuencia de la medida cautelar trabada a pedido de la demandada La Nueva Metropol S.A.TA.C.

  2. en los autos “La Nueva Metropol S.A.TA.C.I.

    1. Ministerio de Planificación s/juicio de conocimiento” que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2, Secretaría n° 3 que había tenido incidencia, según afirmó, en el monto que recibió en concepto de resarcimiento por acuerdo conciliatorio celebrado en el expediente “S., W. c. Transporte Automotor Plaza S.A. s/despido”.

    El juez de primera instancia rechazó la acción deducida con sustento en que la traba de la medida cautelar carecía de relación causal con el menoscabo aludido en el escrito de inicio e impuso las costas del principal al actor quien dedujo recurso de apelación a fs. 527 que fundó con la expresión de agravios de fs. 556/562 respondida a fs. 565/571 por la demandada.

    No existe controversia sobre los datos principales que surgen de los expedientes mencionados y de la sentencia recurrida. El actor Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12530269#146033384#20151230114649613 empezó a trabajar como chofer el 18 de marzo de 1989 bajo relación de dependencia en la Compañía de Transporte Río de la Plata S.A. hasta el 20 de septiembre de 2002 cuando fue declarada la quiebra de esa empresa. La Secretaría de Transporte de la Nación llamó a concurso público para la concesión de la prestación de ese servicio de transporte disponiéndose que dentro de las obligaciones de la empresa que resultara adjudicataria figuraba la de absorber la nómina del personal en relación de dependencia con la fallida. La empresa Transporte Automotor Plaza S.A.C.E.

  3. fue declarada adjudicataria de la explotación el 23 de agosto de 2004 obligándose a absorber a los empleados y, posteriormente, la Secretaría de Transporte dictó el 16 de septiembre de 2004 la resolución 656/04 a través de la cual se suspendían los plazos de adjudicación de la concesión del servicio que anteriormente prestaba la empresa de transporte Río de la Plata S.A. hasta tanto se cumpliera con la ley 25.551. S. remitió un telegrama el 7 de mayo de 2005 considerándose despedido al entender que la continuadora de la empresa no había satisfecho la obligación de reincorporarlo y posteriormente dedujo demanda el 5 de julio de ese año por despido contra esa firma que concluyó con un acuerdo mediante el cual la demandada le pagó la suma de $ 6.000 en concepto de indemnización por despido.

    El juez de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva, cosa juzgada y prescripción que había opuesto la demandada imponiéndole las costas.

    En cuanto al fondo del asunto desestimó la pretensión del actor al señalar que, frente a los incumplimientos de la adjudicataria, no se advierte un obrar abusivo o excesivo de la empresa demandada en solicitar la medida de no innovar (ver fs. 525 último párrafo) y que no hay relación de causalidad entre la pérdida del derecho del actor a ser incorporado como trabajador en relación de dependencia de “Transporte Automotor Plaza S.A.”, o en su defecto a ser indemnizado de conformidad con las leyes laborales y la medida cautelar otorgada por el Juez contencioso administrativo (ver fs. 525 vta., punto V).

    Por todo ello decidió así que correspondía rechazar la acción indemnizatoria con expresa imposición de costas al demandante vencido.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12530269#146033384#20151230114649613 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E El apelante manifiesta que no se evaluó la totalidad de la prueba lo que, de haberse cumplido, habría permitido advertir que Transporte Automotor Plaza S.A.C.E.

  4. no lo incorporó por varias razones, entre ellas la medida de no innovar obtenida por la Nueva Metropol por lo cual la causa eficiente del daño fue la traba de esa cautelar (ver fs. 558).

    Corresponde formular algunas aclaraciones en cuanto al contenido de esta demanda resarcitoria que es similar a la planteada en el caso “C.R. argentino c/La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  5. s/daños y perjuicios” que fue desestimada según mi voto en c. 617.523 del 14-6-13.

    El actor parece señalar al comienzo de dicha pieza que la demanda tiene por objeto la reparación de los daños y perjuicios causados por la negativa de Transporte Automotor Plaza S.A.C.E.

  6. a reincorporarlo con motivo de la medida cautelar trabada por La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  7. Desde esta perspectiva se habría interferido con el derecho que tenía el actor de pertenecer a la empresa continuadora de la concesión del servicio público de pasajeros correspondiente a la Línea 129. S. reclamó en el mismo escrito una indemnización de $ 210.305,71 que se desglosa en los rubros por daños y perjuicios por la diferencia entre el monto reclamado en el proceso laboral a Transportes Plaza S.A.C.E.

  8. ($ 165.305,71) y el “monto conciliado” con esa firma ($ 6.000) y a salarios caídos por los haberes que debería haber percibido desde el momento en que fue notificada de la medida de no innovar hasta la fecha de presentación de esta acción en sede civil ($ 45.000).

    Sabido es que en el orden de la...

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