Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Febrero de 2020, expediente CFP 016157/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 16157/2016/1/CA1

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CCCF - Sala I

CFP 16157/16/1/CA1

S V y otros s/ procesamiento

Juzgado Nº 8- Secretaría Nº 15

Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Defensor Público Oficial, Dr. Gustavo E.

Kollmann , interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretaron los procesamientos sin prisión preventiva de E S G,

E B L, N R Z y V L N por encontrarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de adquisición o utilización de terminales celulares o Módulo de Identificación Removible del usuario a sabiendas de su procedencia ilegítima, en función del artículo 12 de la ley 25.891, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000).

II- En concreto, se les imputó “haber tenido en su poder, con conocimiento de su procedencia ilegítima, en la galería ubicada en la Avenida Pueyrredon nro.### de esta ciudad, los teléfonos celulares que han sido secuestrados de los locales…”.

  1. En primer lugar, la defensa postuló la atipicidad de la conducta desplegada por los imputados en virtud de la ausencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo previsto.

    En ese sentido, adujo que la figura aplicada requiere elementos que permitan demostrar la procedencia ilegitima,

    así como el conocimiento por parte de los encartados de las condiciones irregulares de los teléfonos móviles incautados. En razón Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

    de ello, aseveró que no surgirían en autos dichas circunstancias por lo que solicitó el sobreseimiento de sus defendidos.

    S. solicitó la reducción del embargo tras entender que la suma resultaba excesivamente elevada.

    Oportunamente, el Dr. Hermida presentó un memorial reeditando los argumentos vertidos anteriormente en la apelación, refiriéndose exclusivamente a aquellos que versan sobre la ausencia de la tipicidad subjetiva.

  2. Llegado el momento de resolver, debe recordarse que el artículo 12 de la ley 25.891 pretende englobar aquellos comportamientos que no se encuentran descriptos en los artículos 10 y 11 pero que de algún modo se relacionan con aquellas maniobras, es decir que intenta incriminar la conducta de las personas que adquieren o...

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