Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Octubre de 2016, expediente CIV 115160/2009/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 115160/2009 S.

V. S. c/ G. C. G.

I. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de octubre de 2016.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada a fs. 541/544, apela a fs. 591 vta. el Ministerio Pupilar siendo “otrora” mantenido el recurso a fs. 597/598 por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, haciendo lo propio a fs.

566 el Sr. K.A.G.S. (alimentado) al alcanzar la mayoría de edad.

Dichos agravios, previo traslado de ley no fueron contestados.

Que la sentenciante hizo lugar a la demanda promovida por la accionante, en representación de su hijo menor y en consecuencia condenó a C. G.

I. G. a pagar en concepto de pensión alimentaria a su hijo K.A.G.S. la suma de $ 2.150 mensuales efectiva desde la fecha de la mediación. Asimismo lo condena a abonar anualmente en el mes de marzo la suma de $ 610 en concepto de cuota extraordinaria.

Para ello ponderó las necesidades del recurrente, el nivel económico en que se desenvuelve y la capacidad económica del padre para asumir los gastos en cuestión.

El apelante, si bien comparte los fundamentos vertidos en la sentencia para determinar la procedencia de la cuota alimentaria, no así la suma fijada la que considera exigua.

Así planteada la cuestión, cabe acotar que el planteo efectuado se vincula con el análisis efectuado por la sentenciante.

Y en tal sentido es sabido que el magistrado forma su convicción valorando los elementos probatorios arrimados al litigio de acuerdo con las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 Cód. Procesal)

que son ante todo reglas del correcto entendimiento humano, en las que intervienen las de la experiencia del Juez. Ambas contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #11888642#163771090#20161005093156073 a la sana razón, y a un conocimiento experimental de las cosas. Son pues la unión de la lógica y la experiencia que lo lleva a obtener la certeza moral que se refiere al estado de ánimo en virtud del cual se aprecia, no la seguridad absoluta, pero sí el grado sumo de probabilidad acerca de la verdad.

Ahora bien, en el "sub-lite" evaluados los antecedentes que emergen de los obrados no podemos obviar, que el demandado al no recurrir el...

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