Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 039324/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69569 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39324/2011 (Juzg. Nº 40)

AUTOS:”S.

V. L. C/ ENERGIA Y VIDA DE ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 424/428) que hizo lugar al reclamo viene apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 429/436 que mereció réplica de la contraria a fs. 438/446.

La accionada se queja, en primer término, porque la Sra.

Juez “a quo” recepcionó la reparación por despido discriminatorio peticionado, en tanto consideró que el despido directo decidido sin invocación de causa, teniendo en cuenta que la empleadora tenía conocimiento certero que la accionante se encontraba embarazada y con los problemas de salud, fue la razón que indujo a tomar aquella decisión.

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20212132#163717387#20170403132712854 Al respecto sostiene que la sentenciante consideró como válidos los certificados acompañados por la actora, del 24 y 25 de junio y el certificado del 7/7/10, toda vez que no se desconoció el número de fax pero expresa que la magistrado no tuvo en cuenta que se desconocieron tales certificados y que los mismos no han sido reconocidos por los profesionales firmantes; asimismo cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos.

Considero que las manifestaciones vertidas en el escrito que trato no logran modificar las conclusiones a las que arribó la magistrado de grado. Me explico.

En ese sentido, si bien la recurrente insiste en que están desconocidos los certificados y que no se habría demostrado la autenticidad de los mismos, lo cierto es que, de la contestación del oficio a la Clínica de la Dra. María C.

Gómez Lissarrague (v. fs. 199/201) y del testigo, Sr. J.A.P., que reconoció el certificado que fue adjuntado como documental en el Anexo 4325 -en el que consta que la Sra.

V.S. fue operada el 5/07/10 de un embarazo ectópico-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR