Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Septiembre de 2021, expediente CIV 038197/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

38197/2020

S.,

V. J. Y OTROS c/ C.L., D. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) La actora, el demandado y la Defensoría de Menores de primera instancia apelaron la sentencia del 7 de junio de 2021, que fijó la cuota alimentaria a favor de C. y S.C.L. en la suma de $30.000, a cargo de su progenitor, más el 50% de los gastos extraordinarios. Se estableció su incremento automático en proporción al aumento de la cuota del colegio al que concurren las niñas.

El memorial del demandado fue presentado el 11 de junio del 2021 y el de la actora el 25 del mismo mes. Las réplicas fueron digitalizadas el 30 de junio y el 5 de julio de 2021. La Defensora de Menores de Cámara fundó el recurso el 10 de septiembre y fue contestado el 13 del mismo mes.

2) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos[1]. Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño,

que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda,

la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna,

tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación.

Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y ambos deben contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos posibles para brindar una asistencia adecuada[2].

3) De las constancias del sistema informático surge que S. cuenta en la actualidad con 14 años de edad y C. con 12 años. Concurren a la escuela O.,

Fecha de firma: 15/09/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

por el que se abona una cuota mensual de $14.370 (S.) y $16.320 (C.), con una beca del 40%, a octubre de 2020[3]. Se encontraban asociadas al Club Macabi, por la que el...

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