Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 5 de Marzo de 2015, expediente CIV 075782/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 75782/2013 S V A Y OTROS c/ B H G Y OTROS s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, marzo 05 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia contra la sentencia dictada a fs. 816/820, por la cual se hizo lugar al incidente articulado, fijándose una nueva cuota alimentaria para los dos hijos de la partes en un 30% del salario -previo descuentos de ley- que percibe el demandado.

El memorial presentado por la parte actora a fs. 829/832, no fue contestado. El presentado por el demandado a fs. 972/875, fue contestado a fs. 877/880.

A fs. 891/894, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien propició el aumento de la cuota fijada.

Se agravió la accionante por el monto fijado como aumento de cuota. Sostuvo que el nivel de vida del demandado es superior a los ingresos declarados y en consecuencia, solicitó un aumento de la cuota, ya que es ella quien solventa todas las necesidades de los menores. Se quejó de la tasa fijada del 8% anual fijada desde la mediación, solicitando la tasa activa.

El demandado cuestionó a su turno que se hiciera lugar al incidente de aumento cuando por decisión propia fue elevando el monto de los alimentos originariamente convenidos, depositando en la cuenta de la incidentista finalmente, el equivalente al porcentual fijado sobre su salario neto. Sostuvo que se ha promovido una demanda sin causa y que resulta injusto que se le condene soportando costos y costas causídicas. Se agravió asimismo de la imposición de las costas del proceso y por último por el monto Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora y a la mediadora por considerarlos elevados.

  1. En primer lugar, en lo que respecta a la queja por la procedencia del incidente, cabe señalar que aún cuando el demandado hubiere aumentado la cuota originariamente pactada por las partes en el expediente sobre divorcio a una cifra similar a la que fuera condenado, lo cierto es que ante la falta de un nuevo acuerdo consensuado por las partes sobre una nueva cuota alimentaria, la promoción del incidente fue necesaria a fin de que se dirima esa cuestión fijándose las pautas a las que deberán ceñirse las partes.

    Las demás argumentaciones del...

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