Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Marzo de 2023, expediente CSS 109443/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

109443/2018

Autos: “O.S.UNION PERS.DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA s/EJECUCION LEY 23660

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada en autos;

Y CONSIDERANDO:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la exigencia del recaudo de sentencia definitiva a los fines de la procedencia del recurso extraordinario no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos 306:299).

El recurso extraordinario sólo procede contra las sentencias definitivas; la circunstancia de que lo resuelto por el Tribunal revista la calidad interlocutoria con fuerza de definitiva, no le otorga a dicha decisión el carácter de sentencia definitiva,

pues no supone cosa juzgada sustancial sobre la litis. (CN Especial Civ. Y Com.,

sala I, abril 19-983. – G.Z.V. c. Vaca, A.) La Ley, 1983-

C, 571.

A mayor abundamiento no se dan los supuestos de gravedad institucional que habilite la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Asimismo, es inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa hayan excedido las facultades de interpretación sistemática de las normas legales que les son propias, no bastando que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone, ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico (Fallos: 308: 2475).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Denegar el recurso extraordinario intentado; 2) Imponer las costas del presente incidente a la parte demandada; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la presente en la suma de $ 24.958.- (veinticuatro mil novecientos cincuenta y ocho pesos) equivalente a 2 UMA conforme Acordada de la Fecha de firma: 07/03/2023

C.S.J.N. N° 03/2023 del 24/02/2023 y art. 19 de la ley 27.423. Al monto regulado Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

deberá adicionársele el IVA en caso...

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