Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Abril de 2022, expediente CSS 013540/2005/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 13540/2005 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “O.S. UNION PERS.DE LA UNION DEL PERS.CIVIL DE LA NACION c/

INST. NAC. SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/EJECUCION

LEY 23660”.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2021 que aprueba la liquidación de honorarios practicada a favor del Dr. R.G.G..

Y CONSIDERANDO:

La demandada a tenor del memorial presentado, sostiene que no adeuda suma alguna y que la demora en la gestión del cobro es ajena a su responsabilidad. Asimismo,

apela la imposición de las costas a su parte.

Sobre el tema esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse sosteniendo que “El art. 49 de la Ley 21.839 contiene una obligación a plazo, cuyo mero vencimiento tiene por virtualidad constituir en mora al deudor de los honorarios regulados judicialmente (art. 768 Código Civil, inc. b); contemplando el supuesto de mora legal automática que configurada, torna procedente el cálculo de los intereses según lo dispuesto por el art.

61 del mencionado ordenamiento legal”. (A.H.c..N.Se.S. s/ Reajustes varios".28/08/17 Boletín de Jurisprudencia nº 65. Dorado-Herrero. E.. 28266/1999.

Sentencia interlocutoria. Cámara Federal de la Seguridad Social).

En igual sentido “ Los intereses sobre el monto de honorarios fijados a los peritos contadores, deben ser computados desde la mora que, por aplicación del art. 49

de la ley 21.839, se configura transcurridos los 30 días de notificado el autos regulatorio de no haberse establecido un plazo menor. (cfr. C.S.J.N. sent. De fecha 10.10.00, "B., J.A. y otro c/ Córdoba , Pcia. de").

Sentado ello, la inclusión de intereses corresponde a partir del momento en que se ha incurrido en mora y en el caso a estudio, ello acontece a los treinta días de quedar firme la sentencia de Segunda Instancia que eleva los honorarios de la parte actora a $ 35.000

más I.V.A.

Por ello, toda vez que el pago de la demandada fue proveído por el Juzgado con fecha 7.08 2019, corresponde confirmar la liquidación practicada por la actora.

En cuanto a las costas, el principio general es la imposición de las costas al vencido,

y sólo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello- mediante un pronunciamiento expreso acerca de dichas razones, bajo pena de nulidad. (conf. C.S.J.N.

Las Varillas Gas S.A.

, Fallos 328:4504; “F. y Comañía SCA”, Fallos 332:2657 y Fecha...

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