Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Mayo de 2021, expediente CSS 101086/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

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CAUSA Nº101086/2016 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos O.S.UNION PERS.DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS s/EJECUCION LEY 23660,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La parte actora apela la resolución de grado que rechaza la nueva liquidación practicada.

Señala la jueza de grado que con fecha 06 de diciembre de 2017 se dictó

sentencia de remate, ordenando mandar a llevar adelante la ejecución entablada por la actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, por las sumas reclamadas. En atención a ello, y de conformidad con los lineamientos allí

establecidos, la accionante practicó liquidación por los intereses correspondientes al capital y los honorarios regulados, la cual fue aprobada con fecha 28 de marzo de 2018. El día 24 de mayo de 2018 la demandada informó en estos actuados que la deuda aquí consolidada había sido incluida en la proyección presupuestaria para el ejercicio del año 2019. Seguidamente, el día 31 de mayo del mismo año, acreditó

haber dado cumplimiento con la deuda reclamada, acompañando comprobante de pago por las sumas aprobadas en autos ($1.623.535,84 en concepto de capital e intereses y $ 82.008,96 en concepto de honorarios). La obra social accionante presenta, con posterioridad, una nueva liquidación por entender que el monto de reclamo se encontraba desactualizado y que, consecuentemente, el pago efectuado por la accionada debería -a su entender- ser contemplado como un pago parcial. La demandada, por su parte, impugna la liquidación efectuada argumentando que en tanto el organismo estatal no contaba con fondos suficientes “se informó que se formularía la correspondiente previsión para el pago de lo aquí reclamado en el ejercicio económico al año 2019, adjuntando la correspondiente orden de previsión presupuestaria” y que siendo que efectivamente se procedió al pago de las sumas aprobadas durante dicho periodo, nada más había que reclamar en autos. Señala la “ a quo” que las sentencias que reconocen créditos dinerarios a cargo de un organismo estatal y que no estén alcanzadas por las leyes de consolidación, sea por el monto, por la fecha de la causa o por la naturaleza del crédito...

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