Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Agosto de 2019, expediente CSS 016560/2011/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 16560/2011 Autos: “O.S.UNION PERS.DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ M° DE TURISMO (EX SEC. DE TURISMO Y DEP. DE LA PRES.) s/EJECUCION LEY 23660

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 16560/2011 Buenos Aires, En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de , reunidos los suscriptos en esta Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. A.L., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fs. 198/vta.

    Se agravia la ejecutada, por cuanto en la liquidación aprobada se han calculado intereses resarcitorios con fecha posterior al inicio de la demanda, considerando que deben calcularse hasta la interposición de la misma y con posterioridad únicamente punitorios.

    Concluye en que se a sumar ambos intereses, motivo por el cual corresponde practicar una nueva liquidación.

  2. De esta manera, corresponde en primer término, analizar las disposiciones de la ley 11.683, aplicable en la especie.

    El art. 37 de la misma contempla los intereses resarcitorios que se devengaron desde los respectivos vencimientos; y el art. 52 contempla intereses punitorios, procedentes cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y que se devengarán desde la interposición de la demanda.

    En el segundo párrafo de esta última norma, la ley prescribe: “La tasa y el mecanismo de aplicación serán fijados con carácter general por la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, no pudiendo el tipo de interés exceder en más de la mitad la tasa que deba aplicarse coforme las previsiones del art. 37” (el subrayado me pertenece).

    La resolución MEyOSP Nº 459/96 fijó las tasas de interés resarcitorio en 2% mensual y la de punitorio en 3% mensual. Las sucesivas resoluciones hasta la actualmente vigente, 841/2010, han mantenido la proporción prescripta por la norma citada precedentemente.

    En tal inteligencia, la correcta interpretación para su aplicación, a mi juicio, es el cómputo de los intereses resarcitorios desde el vencimiento y hasta la interposición de la demanda, y a partir de esta última el cómputo exclusivo de los intereses punitorios previstos en la resolución.

    Fecha de firma: 12/08/2019...

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