Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Agosto de 2019, expediente CSS 023616/2004/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 23616/2004 AUTOS: “O.S. UNION PERS.DE LA UNION DEL PERS.CIVIL DE LA NACION c/ E.N.CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/EJECUCION LEY 23660

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Vuelven las actuaciones a conocimiento del Tribunal, esta vez con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 538/539 (en subsidio) contra la resolución de fs. 537, que fue concedido a fs. 541, por el que –también- se corrió traslado a su oponente.

Recibidas las actuaciones, a fs. 545 se dispuso el pase a resolver. Contra esta providencia, la demandada dedujo nulidad a fs. 551/556 alegando que se había violado su derecho de defensa al habérsele impedido contestar el traslado corrido a fs. 541 en la instancia de grado.

II.-

En relación la cuestión introducida por la demandada a fs. 551/556, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro. 40975 del 15.5.19 de la F.G. 2, que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse, por el que se propicia rechazar la nulidad impetrada.

III.-

Por otra parte, juzgo que no asiste razón a la parte actora en pretender que se apruebe su USO OFICIAL actualización de liquidación de fs. 536 por diferencias impagas.

Ello así, por cuanto corresponde computar como fecha de pago de la deuda emergente de la liquidación aprobada a fs. 487 la del depósito denunciado con el escrito de fs. 497 (10.6.16 ver fs. 492)

y no la del pedido de transferencia de fs. 500 (6.9.16) como pretende la parte actora.

Por otro lado, tampoco corresponde acceder al pedido de adición de intereses a los honorarios con fundamento en el art. 49 de la ley 21839 si, como se verifica en autos, la actora no notificó

oportunamente a su oponente la intimación de fs. 487, de la que se la tuvo por notificada espontáneamente por proveído de fs. 515 (firme y consentido) con la presentación de fs. 513/514.

Por lo que vengo de exponer y de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público a fs. 560 (dictamen nro. 40975 del 15.5.19 del Sr. Fiscal S. a cargo de la F.G. 1), 1 del que se acompañará copia con la notificación a librarse, propongo: 1) rechazar el planteo de nulidad introducido por la demandada a fs. 551/557 contra la providencia de fs. 545; 2) rechazar el recurso de apelación interpuesto por la...

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