Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2019, expediente CSS 056420/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº56420/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: O.S.UNION PERS.DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/

MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA s/EJECUCION LEY 23660 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la sentencia que obra a fs. 82/83 que manda llevar adelante la ejecución y la apelación incoada por el Dr.

R.G.G. contra la regulación de honorarios, por considerarlos bajos Y CONSIDERANDO:

  1. A la apelación de la parte demandada.

    En cuanto a la cuestión introducida, la causa ha sido mal elevada por ante este Tribunal en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/ Ejecutivo” (O. 261 XLVI del 06 de mayo de 2014).

    En la referida causa, se sostuvo que las atribuciones conferidas a las obras sociales para la emisión del título ejecutivo, así como para el cobro judicial de los aportes y contribuciones adeudados, deben enmarcarse dentro de las normas del juicio de ejecución fiscal establecidas en la ley 11.683 y, en cuanto al caso interesa, lo establecido en el art. 92 de dicho cuerpo legal, por el que se fija la regla de la inapelabilidad de la sentencia que se dicta respecto de la suma que se reclama.

  2. A la apelación de honorarios Sostiene el apelante que corresponde tener en cuenta, a los fines de llevar a cabo la regulación, tanto el monto correspondiente a capital del reclamo como los intereses por los que ha procedido la ejecución Sobre el particular ya se ha expedido el superior Tribunal “Al amparo de la ley 21.839 y a los fines arancelarios, los intereses no integran el monto del juicio (Voto de la mayoría integrada por los jueces M., R. y Rosenkrantz).( Establecimiento las M.S. Y otro c/ Misiones, Provincia de s/Accion declarativa e. 32. X.. O. 04/09/2018fallos: 341:1063)

    Ello así, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de...

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