Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Noviembre de 2018, expediente CSS 007015/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 7015/2011 AUTOS: “O.S.UNION PERS.DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ E.N.-CON. NAC.

DE INVEST.CIENTIF.Y TECN.(CONICET) s/EJECUCION LEY 23660

Buenos Aires, EL DR.RODOLFO MARIO MILANO DIJO:

  1. Contra la sentencia de fs. 232/vta. dictada por el juez subrogante a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 9 del fuero, que hizo lugar a la impugnación planteada y aprobó la liquidación practicada por la demandada a fs. 226, por la suma de $ 241.936,55, apelaron ambas partes.

    Allí cuestiona la demandada la omisión en cuanto a la imposición de las costas a la parte actora; mientras que esta última se agravia por el rechazo de la liquidación presentada por ella, respecto de la fecha hasta la que se deben calcular los intereses resarcitorios fijados.

  2. En cuanto a la aplicación del interés resarcitorio, ha de ser confirmado lo resuelto en la instancia de grado pues, tal como ha sido el criterio reiterado del Tribunal con apego a las disposiciones legales vigentes (arts. 37 y 52 de la ley 11683), al capital adeudado corresponde aplicar intereses moratorios desde que cada suma fue debida hasta la interposición de la demanda, corriendo desde entonces los intereses punitorios hasta el efectivo pago. (Cfr. sentencias interlocutorias nros. 93949 del 3.11.06 y 101446 del 11.8.08 in re 11420/00 “Caja Compl. De USO OFICIAL Previsión para la Actividad Docente c/Universidad Argentina J.K.A.. Civil s/ejecución fiscal” y 26601/04 “Caja compl. de Previsión Para la Actividad Docente c/Asociación Cultural Noel s/ejecución”, respectivamente), del voto del Dr. Fasciolo en los autos “O.S. DEL PERSONAL DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES c/ SGRO ANGEL s/ EJECUCION LEY 23.660), Expte. nº

    77513/11, sent. int. de fecha 19/02/2015.

  3. Finalmente, en cuanto a las costas, considero que atento las particulares circunstancias del caso y que la actora pudo creerse con mejor derecho, entiendo que corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto en la anterior instancia.

    Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisibles los recursos deducidos por ambas partes; 2) rechazar los mismos; y 3) confirmar la sentencia atacada en cuanto decide y fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    EL DR. N.A.F. DIJO:

    Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr...

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