O.S.U.T.H.G.R.A. C/ WESTIN Y CO S.A.
Fecha | 28 Agosto 2019 |
Número de expediente | FMZ 025002731/2011/CA001 |
Número de registro | 242365153 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25002731/2011 O.S.U.T.H.G.R.A. C/ WESTIN Y CO S.A.
En Mendoza, a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos
Nº FMZ 25002731/2011/CA1, caratulados: “O.S.U.T.H.G.R.A. c/ WESTIN
Y CO S.A. s/ Proceso de Conocimiento Ordinarios”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 433
contra la resolución de fs. 427/432, la que se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 427/432?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 3, 1, 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
M.A.P., dijo:
-
Que la presente causa tiene su origen en la ejecución fiscal
promovida por la Obra Social Unión de Trabajadores del Turismo, H. y
Gastronómicos República Argentina (O.S.U.T.H.G.R.A.) contra W. y Co.
S.A., a fin de obtener el pago de la suma de Pesos Sesenta y ocho mil
ochocientos veinticinco con 61/100 ($ 68.825,61) que la ejecutada le
adeudaría, conforme certificados de deuda y actas de inspección que se
acompañan.
Que a fs. 130/132, la actora modifica la demanda ampliando la
misma en contra del Automóvil Club Argentino, fundando la solidaridad de
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8444818#242365153#20190828102040581 dicha asociación civil en el hecho de que la misma era la concedente de la
confitería que explotaba la demandada principal, por haber incumplido el
deber de control que le impone la ley. (art. 30 de la LCT).
Que a fs. 137 se reencausa la presente demanda y se imprime el
trámite de las reglas del procedimiento ordinario. (arts. 330 y sgtes. del
Que a fs. 241/242, se presenta R.R., por W. y
Co. S.A y plantea excepción de pago e impugna la documental acompañada
por la actora.
Que a fs. 283 el representante del Automóvil Club Argentino
interpone como defensa de fondo, la falta de legitimación sustancial pasiva
con respecto a sus representada en cuanto al incumplimiento de las
obligaciones emanadas del art. 30 de la LCT. Contesta demanda y niega
expresamente todos y cada uno de los hechos alegados por el actor.
Que a fs. 318 por Oficio del Juzgado de Quiebras se informa
que la empresa W. y Co. S.A. se ha declarado en quiebra, en razón de ello
y en uso de la facultad que otorga el art. 133 de la LCQ el Dr. B., por la
actora, desiste del proceso respecto de la concursada, continuando la...
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