O.S.U.T.H.G.R.A. C/ WESTIN Y CO S.A.

Fecha28 Agosto 2019
Número de expedienteFMZ 025002731/2011/CA001
Número de registro242365153

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25002731/2011 O.S.U.T.H.G.R.A. C/ WESTIN Y CO S.A.

En Mendoza, a los 28 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos

Nº FMZ 25002731/2011/CA1, caratulados: “O.S.U.T.H.G.R.A. c/ WESTIN

Y CO S.A. s/ Proceso de Conocimiento Ordinarios”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 433

contra la resolución de fs. 427/432, la que se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 427/432?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 3, 1, 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que la presente causa tiene su origen en la ejecución fiscal

    promovida por la Obra Social Unión de Trabajadores del Turismo, H. y

    Gastronómicos República Argentina (O.S.U.T.H.G.R.A.) contra W. y Co.

    S.A., a fin de obtener el pago de la suma de Pesos Sesenta y ocho mil

    ochocientos veinticinco con 61/100 ($ 68.825,61) que la ejecutada le

    adeudaría, conforme certificados de deuda y actas de inspección que se

    acompañan.

    Que a fs. 130/132, la actora modifica la demanda ampliando la

    misma en contra del Automóvil Club Argentino, fundando la solidaridad de

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8444818#242365153#20190828102040581 dicha asociación civil en el hecho de que la misma era la concedente de la

    confitería que explotaba la demandada principal, por haber incumplido el

    deber de control que le impone la ley. (art. 30 de la LCT).

    Que a fs. 137 se reencausa la presente demanda y se imprime el

    trámite de las reglas del procedimiento ordinario. (arts. 330 y sgtes. del

    CPCCN)

    Que a fs. 241/242, se presenta R.R., por W. y

    Co. S.A y plantea excepción de pago e impugna la documental acompañada

    por la actora.

    Que a fs. 283 el representante del Automóvil Club Argentino

    interpone como defensa de fondo, la falta de legitimación sustancial pasiva

    con respecto a sus representada en cuanto al incumplimiento de las

    obligaciones emanadas del art. 30 de la LCT. Contesta demanda y niega

    expresamente todos y cada uno de los hechos alegados por el actor.

    Que a fs. 318 por Oficio del Juzgado de Quiebras se informa

    que la empresa W. y Co. S.A. se ha declarado en quiebra, en razón de ello

    y en uso de la facultad que otorga el art. 133 de la LCQ el Dr. B., por la

    actora, desiste del proceso respecto de la concursada, continuando la...

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