Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 033535/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33535/2014 O.S.U.T.H.G.R.A. c/ APLAS S.A. s/EJECUCION FISCAL –
Varios Mendoza, 28 de Noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 33535/2014/CA1, caratulados:
O.S.U.T.H.G.R.A. c/ APLAS S.A. P/ EJECUCION FISCAL
, venidos del
Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación impetrado a fs. 86 por la Demandada en contra de la resolución de
fs. 83/85, que dispone no hacer lugar a la excepción de prescripción y en
consecuencia, ordena que se siga adelante la ejecución promovida por
O.S.U.T.H.G.R.A. contra APLAS S.A.; impone las costas a la demandada;
difiere la regulación de honorarios y que se notifique a la Caja Forense a los
efectos que estime corresponder.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa tiene su origen en la ejecución fiscal
promovida por la Obra Social del Personal Hotelero y Gastronómico de la
Unión de Trabajadores del Turismo, H. y Gastronómicos República
Argentina (O.S.U.T.H.G.R.A.) contra APLAS S.A., a fin de obtener el pago
de aportes y contribuciones no pagados por esta última y/o intereses por pagos
fuera de término, por la suma de Pesos Sesenta y Cinco Mil Quinientos
Treinta y Siete con Treinta Centavos ($ 65.537,30), conforme certificados de
deuda obrantes a fs. 6/13. (v. fs. 1/15)
Que librado a fs. 17, el Mandamiento de intimación de pago y
embargo, a fs. 22/24, el Dr. E. comparece en representación de
APLAS S.A. y opone excepción de prescripción atento a lo dispuesto por los
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24320640#194508225#20171127121828522 artículos 4027 del C.C. y 24 de la Ley 23.660, solicitando el rechazo de la
ejecución intentada con costas a la contraria.
Que a fs. 83/85, el Juzgador resuelve no hacer lugar a la excepción de
prescripción articulada, por entender que las actuaciones administrativas
previas realizadas por la parte actora a los fines de determinar la deuda y
emitir el certificado respectivo así como las intimaciones realizadas mediante
carta documento, interrumpen el plazo de prescripción que se encontraba
corriendo.
Contra tal decisorio se alza APLAS S.A., a fs. 86, interponiendo recurso
de apelación por causarle gravamen irreparable a su parte.
II. Que, a fs. 88/90 vta., se presenta el Dr. E. L. en
representación de la quejosa y expresa los agravios que le causan a su parte la
resolución atacada.
Luego de hacer una breve reseña de los antecedentes de la causa, se
queja de que el juzgador haya asimilado las actuaciones administrativas a la
demanda judicial en cuanto a los efectos interruptivos de la prescripción,
cuando la ley no le otorga dicho efecto.
Señala también que dichas actuaciones administrativas fueron
adjuntadas y probadas por la actora con posterioridad a la traba de la Litis,
cuando se encontraba precluida la etapa procesal para hacerlo. En este sentido
agrega que, dicha prueba debió ser ofrecida por la actora en oportunidad de
interponer la demanda y no al contestar la defensa de prescripción opuesta por
su parte, ya que de este modo su parte no pudo merituar ni controlar dichas
actuaciones, violándose así su derecho de defensa.
Por último, bajo el entendimiento de que se encuentra acreditada la
prescripción de los rubros reclamados por la actora, solicita que se haga lugar
a la apelación incoada por su parte, con costas.
III. Que corrido traslado, el Dr. H. L. G. en
representación de la actora contesta el mismo y solicita el rechazo del remedio
impetrado con costas. (v. fs. 92/93)
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24320640#194508225#20171127121828522 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En primer lugar solicita que se declare desierta la apelación interpuesta
por la demandada, ya que a su entender la misma no reúne los requisitos que
exige el artículo 265 del C.P.C.C.N..
En su responde dice a su favor que a los organismos...
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