Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Febrero de 2021, expediente FTU 201817/2002/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 201817/2002/CA1, A.S.U.N.T. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS

s/AMPARO LEY 16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

681/682 y fs. 690/691 por el letrado L.A.F., en representación del Estado Nacional, a fs. 683 por letrado J.M.T., en representación del Banco Industrial S.A. y a fs.

687/689 por el letrado J.A.C., por derecho propio; y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante resolución de fecha 26 de junio de 2020

(fs. 677/678) se resolvió: “I)-REGULAR los honorarios del Dr.

D.A.A., letrado apoderado de la parte actora,

ASUNT, por su actuación en el proceso principal (2 etapas cumplidas) en la suma de pesos ochocientos ochenta y ocho mil quinientos ($888.500). II)-REGULAR los honorarios del Dr.

D.A.A., letrado apoderado de la parte actora,

ASUNT, por su actuación en el Incidente de Impugnación de Planilla en la suma de pesos noventa y siete mil setecientos treinta y cinco ($97.735). III)-REGULAR los honorarios del Dr. Jorge A.

Chein, letrado apoderado de la actora, ASUNT, por la Incidencia de Nulidad del Proceso en la suma de pesos noventa y siete mil setecientos treinta y cinco ($97.735)”.

Disconformes con el pronunciamiento, apelaron los letrados L.A.F., en representación del Estado Nacional Fecha de firma: 24/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

(fs. 681/682) y J.M.T., en representación del Banco Industrial S.A. (fs. 683), por considerar altos los honorarios regulados, siendo concedidos los recursos por providencia de fecha 22 de julio de 2020.

Por resolución de fecha 22 de julio de 2020, obrante a fs. 684/686, el señor J. a quo resolvió: “I)-HACER LUGAR A

LA ACLARATORIA y AMPLIAR la resolución de fecha 26/06/2020 en virtud de lo dispuesto por el art. 166 inc 2. II)-

REGULAR los honorarios del Dr. J.A.C. por su labor en “la medida para mejor proveer y pedido de pasen los autos a despacho para resolver” en la suma de pesos cincuenta y siete mil ($57.000). III)- REGULAR los honorarios a los letrados Jorge A.

Chein y Dr. D.A.A., en conjunto, por su actuación en la primera etapa del proceso de ejecución de sentencia en la suma de pesos doscientos cuarenta y cuatro mil ($244.000)”.

Disconformes con la resolución aclaratoria, apelaron,

el Dr. J.A.C. a...

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