Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Noviembre de 2018, expediente COM 025514/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de S. D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “O.S.U.N.S.A.M. c/ THE COLLECTION S.A.

(AUDI ZENTRUM PILAR) Y OTRO s/ ORDINARIO”, registro n°

25514/2014/CA1, procedente del Juzgado n° 5 del fuero (Secretaría n° 9) en la cual, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.G., V. y H..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 331/341?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Dado que los hechos y el derecho que los intervinientes en el pleito invocaron fueron suficientemente relacionados en la sentencia, solo es necesario mencionar que la Obra Social de la Universidad Nacional de San Martín (O.S.U.N.S.A.M.), según explicó, para evadir las restricciones impuestas por el Gobierno de la Nación referidas a la posibilidad de ahorrar en moneda extranjera decidió adquirir automotores 0 km. de alta gama y, con el consentimiento de las concesionarias enajenantes, dejar los rodados en custodia sin cargo para luego revenderlos, preservando de ese modo el valor constante de la inversión, demandó a Volkswagen Argentina S.A. y a la concesionaria de esa marca The Collection S.A. por cobro de $ 656.000 por Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23822803#218237294#20181122120826329 resolución de un contrato de compraventa de un automóvil Audi A3 con más los daños y perjuicios derivados de la inejecución.

    Ambas demandadas resistieron la pretensión: Volkswagen Argentina S.A. sustentó su defensa en la naturaleza jurídica del contrato de concesión para la venta de automotores y sobre esa base invocó su ajenidad respecto de la operatoria desplegada por la concesionaria; y The Collection S.A., por su lado, afirmó la inexistencia de pacto alguno concerniente a la custodia y guarda de vehículos sin costo por tiempo indeterminado; aseveró que fue la actora quien incurrió en mora; y por tratarse de un bien fungible, dijo haber tenido a disposición de la adquirente otro automóvil similar al adquirido.

    ii. El primer sentenciante absolvió a Volkswagen Argentina S.A., con costas que impuso a la demandante; condenó a The Collection S.A. a pagar $

    150.000 y $ 100.000 con más intereses, y las costas; y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el litigio.

    (i) Respecto de la concesionaria, principió el señor juez por señalar la ausencia de discrepancia en cuanto a que fueron dos las unidades Audi A 3 adquiridas por la Obra Social cuyo precio fue cancelado mediante la entrega de cheques, y que una de ellas fue retirada por la actora.

    Luego de aludir a los presupuestos de la responsabilidad civil, más allá

    de las dificultades que halló para examinar el contenido de las dos reservas que mencionó, el magistrado infirió que nada fue pactado en punto a la asunción, por parte de The Collection S.A., de un compromiso escrito de guarda del automóvil adquirido por la Obra Social hasta tanto apareciera un comprador.

    No obstante ello, basado en que la concesionaria reconoció haber enajenado la unidad a la demandante y haberla guardado en su depósito, a que en la reserva fechada el 25 de junio de 2012 el rodado fue concretamente identificado y a que su precio fue pagado y, asimismo ponderadas que fueron las declaraciones brindadas tanto en el quicio de la causa penal que la actora promovió cuanto en este expediente, dada la ausencia de prueba referida a que Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23822803#218237294#20181122120826329 The Collection S.A. hubiere tenido un rodado igual a disposición de la Obra Social y a que recién en abril de 2014 comunicó fehacientemente a la actora de la disponibilidad de un vehículo similar, el señor juez infirió que efectivamente la concesionaria habíase comprometido a mantener en depósito el automóvil de marras y que, no obstante ello, lo vendió a un tercero.

    Por todo esto juzgó que debe reembolsarse a la Obra Social de la Universidad Nacional de San Martín lo que ella sufragó por un bien que nunca recibió ($ 152.000) y, también lo que la misma actora restituyó al comprador del rodado, P.A., en concepto de seña doblada ($ 100.000), por tratarse de un perjuicio derivado del incumplimiento en que incurrió The Collection S.A.

    Empero, el magistrado no halló procedente la pretensión de cobro del valor vigente del automóvil en cuestión. Así lo decidió basado en que operada la resolución, las partes deben devolverse lo que hubieren recibido por efecto propio de la extinción del vínculo.

    (ii) En cuanto a Volkswagen Argentina S.A. el señor juez, después de señalar su situación de terminal importadora y de analizados los alcances del contrato de concesión y el vínculo que se establece entre concesionaria y comprador, no halló elemento alguno que le autorizara a extender la responsabilidad que, de lo anterior, la actora le atribuyó.

    Señaló el a quo que esa codemandada no tuvo intervención alguna en la negociación, que no fijó el plazo de entrega del rodado, y que el caso no es ponderable como relación de consumo y por ende ajeno a la preceptiva de la ley 24.240 y, sustentado en todo ello, decidió del modo dicho.

    En tales términos el sentenciante se pronunció.

  2. Los recursos.

    Tanto la actora cuanto The Collection S.A. apelaron la sentencia (fs.

    342 y 344, respectivamente).

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23822803#218237294#20181122120826329 La Obra Social de la Universidad Nacional de San Martín expresó los agravios de fs. 372/376, que merecieron la respuesta de The Collection S.A. de fs. 381/382 y de Volkswagen Argentina S.A. de fs. 385/394.

    Por su lado, The Collection S.A. hizo lo propio en fs. 379/381, articulación que la...

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