Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Septiembre de 2018, expediente FPO 007510/2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

7510/2015/CA sadas, septiembre 17 de 2018.-

Y VISTOS:

1) Que, asiste razón al presentante de fs. 146 ya que este tribunal, debido a una omisión involuntaria no se hubo expedido sobre las costas respecto de la cuestión principal en el Considerando 6) de fs.

144 vta.

Así las cosas, ha dicho el Máximo Tribunal que la omisión de pronunciarse sobre la carga de las costas no puede considerarse como una negativa implícita de imponerlas al vencido, ya que si la exención de costas que no esté expresamente fundada se sanciona con la nulidad (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a fortiori no pueden atribuírsele los USO OFICIAL efectos de una denegación a una omisión que, por hipótesis, carece de fundamentos (Fallos: 319: 750).-

2) En consecuencia, y en atención al principio objetivo de la derrota las costas son impuestas al demandado vencido (cfr.

art. 68 CPCC), lo que así se resuelve.-

Notifíquese. P. en...

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