Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Agosto de 2018, expediente FPO 007510/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

7510/2015/CA sadas, agosto 24 de 2018.-

Y VISTOS:

1) Que a fs. 6/25 se inicia formal demanda de ejecución originada del certificado de deuda N° 3488/15 de la O.S.U.O.M.R.A.

por Aportes y Contribuciones de la “Obra Social”, detallados en documental de fs. 6/10 y en la demanda ejecutiva de fs. 20/24 vta. todo esto debido por la ejecutada Persello y CIA S.R.L.-

2) Que, al intimársela al pago la demandada comparece a fs. 75/81, niega la deuda e interpone excepción de inhabilidad del título, fundando su libelo en que no posee asociados a la Obra Social ejecutante y que el certificado de deuda que se adjunta a la presente no ha surgido como corolario de un procedimiento que cumple con todos USO OFICIAL los recaudos que la ley sujeta a la habilidad del título; sostiene que tampoco se observó el proceso de formación del título, por ello no es título hábil; que la ejecutante no posee legitimación activa puesto que el que firma el certificado no acredita debidamente estar autorizado y/o facultado para la emisión del mismo; que la deuda es manifiestamente inexistente puesto que, arguye, no tiene trabajadores asociados a OSUOMRA y que no está asociado al CCT Nº 260/75 bajo el cual pretende incluirlo la ejecutante.-

3) Que, a fs. 119/123 luce sentencia donde el juez a quo resuelve rechazar la caducidad de instancia planteada por la ejecutada y declara inadmisible la vía de ejecución haciendo lugar a la excepción de inhabilidad del título basado en que lo reclamado –Seguro de vida y sepelio no corresponden al encuadramiento de la ley 24642 y por estar incluidos junto a deuda por Aportes y Contribuciones expedidos por art. 24, L. 23660 hacen que el título posea defectos formales lo que Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #27713462#212817682#20180824103221010 lo hacen inhábil; con costas en un 90% a la cargo de la actora y un 10% a cargo de la demandada y regula honorarios.-

4) Que, a fs. 126/134 vta. la actora plantea apelación y nulidad, argumentando que lo decidido por el a quo en cuanto a que su parte incluyó rubros -Cuota Sindical- Seguro de vida y Sepelio- en el certificado de Deuda Nº 3488/15 es totalmente falso y por ello, el fallo es nulo de nulidad absoluta; en efecto, sostiene que dichos rubros adeudados están siendo reclamadas en...

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