Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 034998/1997

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

34998/1997

S U D s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de abril de 2021.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-A fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada a fs. 186, se hace saber que el presente pronunciamiento se funda en las constancias digitales, en la sentencia y en el informe emitido por la Sra. Defensora de Cámara por no haber agravio en el sentido de que la Sra. Jueza de primera instanciase se hubiera apartado de las constancias en soporte papel.

  1. Conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Cámara examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que ella hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado.-

  2. Según el Código Civil y Comercial, la capacidad jurídica solo puede ser restringida con carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc b del CCyC), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir,

    referidos a actos específicos” (v. K. de C., Aída –

    Fernández, S.E.–.H., M., “Bases para una relectura de la restricción de la capacidad civil en el nuevo Código”, LA LEY

    18/08/2015, pág. 1/6).-

    Los principios y reglas que regulan la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica plasman en el nuevo Código el Fecha de firma: 23/04/2021

    Alta en sistema: 26/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    reemplazo de un “modelo de sustitución en la toma de decisiones” por un “modelo de apoyo en la toma de decisiones”. Ese cambio de paradigma implica que, desde la asunción de que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones, la pregunta deja de ser si una persona puede ejercer su capacidad jurídica, para concentrarse en que necesita la persona para ejercer su capacidad jurídica (conf. K., A.J. y P., A. en: “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado” (Lorenzetti, R.L.. Director), Año 2014, Ed...

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