O.S.PARA LOS TRAB.DE LA EDUCACION PRIVADA c/ JARDIN DE INFANTES LOS CERRITOS APDES s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES
Fecha | 08 Agosto 2018 |
Número de expediente | CSS 042163/2015/CA001 |
Número de registro | 206657270 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº42163/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: O.S.PARA LOS TRAB.DE LA EDUCACION PRIVADA c/ JARDIN DE INFANTES LOS CERRITOS APDES s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sra. Juez a quo que se declaró
incompetente de oficio.
Aduce la a-quo para declararse incompetente que la acción se funda en el incumplimiento de la demandada a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 319/99 celebrado entre las cámaras empresariales respectivas y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación –en el marco de las paritarias que dieron origen a la rectificación del Convenio Colectivo citado- el cual declaró que la Obra Social de los Trabajadores de la Educación Privada (OSTEP) es la obra social originaria, cuestión que para la sentenciante es ajena a la competencia del fuero federal de la Seguridad Social y corresponde al fuero del trabajo.
Considera la sentenciante que la cuestión debatida (a la que tipifica como “encuadramiento de trabajadores en una u otra obra social”), “… se ubica en los presupuestos competenciales asignados por el legislador a la justicia nacional del trabajo” –sic-.
Cita en apoyo de su postura el art. 20 de la ley 18.345 que atribuye competencia a la justicia nacional del trabajo en (…) “demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias de derecho del trabajo”; y el art. 21 inc. a) de este ordenamiento que también le asigna competencia al fuero laboral en “las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo …”
El Ministerio Público en su dictamen de fs. 23 considera que la señora juez resulta competente para entender en los presentes actuados.
Para arribar a esta conclusión, el órgano extra-poder tiene en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida en la demanda (aportes y contribuciones a una Obra Social, materia que integra el derecho de la Seguridad Social), tal como lo prescribe el art. 5, primer párrafo, del CPCCN, y la improcedencia –continua el señor F.- de la declaración oficiosa de incompetencia en los términos del art.4, último párrafo, de este ordenamiento, que reza: “En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de...
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