Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente CSS 040772/2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “O.S.PARA LOS TRAB.DE LA EDUCACION PRIVADA c/ TECNOLOGIA Y CAPACITACION SA s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES .Expediente CSS 40772/2015, procedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada remitidos por la Cámara Federal de la Seguridad Social, en virtud de la resolución de fs. 46, que declara la incompetencia del JFSS Nro. 9 y declara la competencia en razón de la materia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en razón del domicilio del demandado.

    Recibidas las actuaciones, las mismas fueron remitidas al Sr. Fiscal Federal Dr. D.E.A., cuyo dictamen luce a fs. 56/57. Luego del llamado de fs. 58, la causa está en condiciones de ser resuelta.

  2. Que adentrándonos al análisis de la cuestión planteada, cabe recordar que el art. 1 del Código Procesal establece que “la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, podrá ser prorrogada de conformidad de partes”. A su vez, conforme el art. 4 del C.P.C.C.N., “En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio”.

    La competencia territorial ha sido determinada por la ley en vista del interés privado de los litigantes, teniendo en cuenta primordialmente su particular conveniencia o comodidad, al margen de todo criterio que roce el orden público.

    Por consiguiente, tal competencia es de carácter relativo y renunciable, y por eso en cuestiones meramente patrimoniales puede ser prorrogada en forma expresa o tácita por las partes, se trate de acciones reales o personales, pues –como se dijo- no se opone a ello ningún principio de orden público.

    Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27054647#180817704#20170623112725935 En consecuencia, al no tratarse la competencia territorial de un supuesto de competencia absoluta, y hallarse, por ende, regidos por la voluntad de las partes...

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