Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Abril de 2017, expediente CSS 041683/2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 41683/2015 AUTOS: “O.S.PARA LOS TRAB.DE LA EDUCACION PRIVADA c/ COOP DE TRABAJO DE ENSEÑANZA I.G.E.M. L s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 43 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería declarar la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9 para entender en la cuestión suscitada en autos, remitiendo el expediente al mismo, a efectos de su posterior tramitación.v2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I -Contra la resolución del Juez titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 9, que se declaró incompetente para conocer del caso y remitió los actuados Fuero laboral, apeló la actora.

II -Se agravia, porque el juez «a quo» interpretó que la cuestión no tiene carácter previsional y declaró incompetente al fuero de la Seguridad Social.

III –Al respecto, considero que tratándose de una pretensión planteada a través de un proceso ordinario, y no de un título ejecutivo por medio del juicio de apremio tal como el caso previsto el art. 24 de la ley 23660, no se puede transgredir el « orden público»

implicado en la norma sobre competencia (art. 2 inc. f), de la ley 24655), dotando de una jurisdicción USO OFICIAL material a quien no la posee normativamente, en el caso el Fuero de la Seguridad Social.

Ello así, por cuanto es aplicable en el caso lo previsto en el art. 5 inc.

7) CPCCN., “norma que deja a salvo la «la disposición en contrario», de modo que la regla se aplica en tanto no se encuentre modificada por normas especiales que regulan las cuestiones tributarias.

Así, por ejemplo, se decidió que en materia de obras sociales, la modificación legislativa provocada por la sanción de la ley 24655 alteró la competencia de las ejecuciones iniciadas en la Capital Federal, desplazándola de la Justicia Laboral a los Juzgados Federales de la Seguridad Social, y dejó

subsistente para otras jurisdicciones territoriales, la de los Juzgado Federales en lo Civil y Comercial respectivos. Desde esa perspectiva, y no surgiendo en forma precisa el lugar en donde deben cumplirse las obligaciones (en el caso, pago de aportes y contribuciones, ley 23660)” (Carlos J.

Colombo y C.M.K., Código Procesal Civil y Comercial...

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