Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 041662/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 41662/2015 AUTOS: “O.S.PARA LOS TRAB.DE LA EDUCACION PRIVADA c/ COLEGIO HOGAR SAN JOSE s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660, contra COLEGIO HOGAR SAN JOSE con domicilio en AVENIDA LIBERTAD 584, LOCALIDAD DE TRES ARROYOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Entre la documentación acompañada con el escrito de inicio, se destaca el “PROYECTO DE ESTATUTO” de la O.S.T.E.P. Según su art. 1), “nuclea al personal no docente de obreros, empleados y técnicos que prestan servicio en organismos, dependencias instituciones de la Educación Privada de todo el país y con excepción de Capital Federal…” y un listado de partidos de la Provincia de Buenos Aires que taxativamente enuncia. Ese ámbito territorial de actuación aparece ratificado en las USO OFICIAL cláusulas 3 y 29 del citado estatuto.

Por sentencia interlocutoria del 28 de agosto de 2015 de fs. 25 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 9 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones por no tratarse de un juicio de apremio en los términos de los arts. 24 de la ley 23660 y 2 inc. f) de la ley 24655.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora, que insiste en la competencia del fuero para conocer del caso.

II.

Con prescindencia de la vía procesal ejercitada para hacer valer el reclamo, lo cierto es que el cobro de aportes y contribuciones con destino al régimen de obras sociales, por su indiscutible naturaleza tributaria, resulta asimilable al cobro de un impuesto, a tal punto que la impugnación del cargo formulado por la obra social en sede administrativa concluye con una resolución de AFIP-DGI, como si se tratara de un cargo por aportes y contribuciones previsionales omitidas.

Es por esa razón que juzgo aplicable al sub examine lo dispuesto por el art. 5 inc. 7)

CPCCN., según el cual, es juez competente “en las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o del domicilio del deudor, a elección del actor...

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