Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 058705/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

S. T., T. s/SUCESION AB-INTESTATO

N° 58705/2014

Juzgado N° 46

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023.-MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el doctor M. S., contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2023 (fs. 186). El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fs.

188 (art. 248 CPCC).

II- En el pronunciamiento impugnado, el magistrado reguló los honorarios de la doctora K. N. G. en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000)

–equivalentes a 334,82 UMA a la fecha del decisorio- y los de la doctora

V. M. en la cantidad de pesos un millón ($1.000.000) –equivalentes a 66,96 UMA a la fecha del pronunciamiento-, los que deberán abonarse dentro del plazo de diez días de encontrarse firmes, bajo apercibimiento de ejecución (conf. art. 502 y cc.

del Código Procesal).

III- El recurrente afirma que la doctora G. -ex abogada patrocinante del heredero de autos- le cedió sus derechos sobre la regulación de honorarios (conf.

presentación efectuada el 18/6/2020), por lo que corresponde que la fijación de los estipendios sea directamente efectuada a su nombre.

Destaca, además, que el monto abonado en su oportunidad a dicha letrada y por el cual fue subrogado alcanza la suma de U$S2.500, la que deberá ser convertida a pesos a la paridad del dólar MEP del día en que se realice la rectificación, con más los intereses desde la fecha del efectivo pago.

En virtud de lo expuesto, solicita se modifique el decisorio y se establezcan por separado los emolumentos correspondientes a la doctora G. y los concernientes a su parte por subrogación.

IV- Como antecedentes relevantes en vista al recurso que abre la instancia, cabe señalar que el heredero declarado en autos, señor C.G.C.(.conf.

declaratoria de fs. 37), cedió los derechos hereditarios que le corresponden por la sucesión de su madre, la señora T. S. T., en forma exclusiva respecto a las 5/32

avas partes indivisas de la finca ubicada en al calle F.R. ..., a la sociedad Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

"Ciudad IBH SA" (conf. escritura de cesión n° 221 agregada en autos). Dicha firma se presentó en autos representada por su presidente señor H. S. y con el patrocinio letrado de la doctora

V. M. (fs. 66).

El señor juez ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos (rectificada luego a fs. 132) junto con la cesión de derechos hereditarios respecto del inmueble mencionado precedentemente, previa citación de la letrada patrocinante del señor C., doctora K. N. G. -art. 10 de la ley 27.423- (fs. 98).

Oportunamente, la citada profesional se presentó y renunció al patrocinio letrado del heredero de autos. Asimismo, se opuso a la inscripción de la declaratoria hasta tanta sean abonados sus honorarios por las tareas desarrolladas en la causa (fs. 101).

Con posterioridad, en el escrito de fecha 18 de junio de 2020, la nombrada manifestó haber percibido de parte del doctor M. S. la cantidad de U$S2.500

-equivalente a la suma de $173.125- por los honorarios completos que le corresponden por su labor en estos actuados, en relación a la parte indivisa del bien sito en la la calle F.R. ... de esta ciudad. Indicó que hasta la suma abonada subrogó en el crédito, el derecho y la acción al doctor M. S., en los honorarios que sean oportunamente regulados. Asimismo, prestó conformidad con la inscripción ordenada oportunamente referente al...

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