Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Septiembre de 2016, expediente FCB 013113/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “O.S.T.E.P. c/ FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MODA EL DISEÑO Y EL ARTE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “O.S.T.E.P. c/ FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MODA EL DISEÑO Y EL ARTE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte.:

13113/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora en contra del proveído de fecha 10 de marzo de 2016 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado en subsidio por la parte actora en contra del proveído de fecha 10 de marzo de 2016 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que en la parte pertinente dispone: “…Advirtiendo el proveyente que la parte actora no ha cumplimentado con el pago de los aportes a la Caja de Abogados, corresponde aplicar el apercibimiento establecido en el art. 22 de la Ley 8404 de la Provincia de Córdoba …y suspéndase el trámite de la presente demanda, debiendo reanudarse el mismo una vez acreditado el pago de los aportes respectivos por parte de la accionante…”(fs. 55).-

  2. Previo a todo corresponde realizar una síntesis de las presentes actuaciones, de lo que surge que la Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada (O.S.T.E.P.) inició demanda ordinaria contra el “Fundación para el Desarrollo de la Moda el Diseño y el Arte” por cobro de aportes y contribuciones en relación a trabajadores no docentes que prestan tareas en las instalaciones de la demandada.

    Además solicitó medida cautelar, ofreció prueba y peticionó exención de la tasa de Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #19668702#161104251#20160914111931726 justicia y del aporte al Colegio de Abogados local en virtud de lo dispuesto por la Ley 23.987 en cuanto establece que los abogados que actúen ante la Justicia Federal deberán cumplir las normas previsionales de la jurisdicción a la que pertenezcan.-

    Con fecha 13/06/2014 y atento a lo dispuesto por la Resolución Nº

    484/2010 del Consejo de la Magistratura en su Anexo I, cumplimento el pago de los aportes previsionales obligatorios dispuesto por los art. 1, 5 y 62 de la Ley Nº 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos. Asimismo hágase saber al compareciente de su obligación de efectuar aportes al Colegio de Abogados de la Capital Federal (conforme lo dispuesto por el art. 51 de la ley 23.187) (fs. 19).-

    Posteriormente comparece la doctora M.C.G. como gestora de la parte actora y denuncia como hecho nuevo la Resolución General 3632/2014 de la A.F.I.P.-D.G.

  3. “Indicadores Mínimos de Trabajadores- Incorporación de actividades, Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias.” (fs. 20/23).-

    Con fecha 05/08/2014 el señor J. de grado le otorgó participación a la doctora G. y la intimó para que en el término de cinco días acredite el pago de los aportes a la Caja de Abogados, haciéndole saber a la letrada actuante de su obligación de efectuar el aporte requerido. El día 30/10/14, el Magistrado intima nuevamente a que cumplimente con lo oportunamente ordenado respecto del pago de aportes a la Caja y Colegio de Abogados.

    La letrada M.C.G., manifestó el día 19/10/15 que diferiría el pago de los aportes previsionales y colegiales para oportunidad posterior.

    Con fecha 04/11/2015 reiteró el Magistrado la...

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