Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Septiembre de 2016, expediente FCB 013114/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “O.S.T.E.P. c/ INSTITUTO OBISPO CAIXAL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a 2 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

O.S.T.E.P. C/ INSTITUTO OBISPO CAIXAL S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO (Expte. N° 13114/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado en subsidio por la parte actora en contra del proveído de fecha 10 de marzo de 2016 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que en la parte pertinente dispone: “…Advirtiendo el proveyente que la parte actora no ha cumplimentado con el pago de los aportes a la Caja de Abogados, corresponde aplicar el apercibimiento establecido en el art. 22 de la Ley provincial 8404 (t.o. de la Ley 6.468) …y suspender el trámite de la presente demanda, debiendo reanudarse el mismo una vez acreditado el pago de los aportes respectivos por parte de la accionante…”(fs. 34).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado en subsidio por la parte actora en contra del proveído de fecha 10 de marzo de 2016 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que en la parte pertinente dispone: “…

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19668878#160428319#20160902130625168 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “O.S.T.E.P. c/ INSTITUTO OBISPO CAIXAL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

Advirtiendo el proveyente que la parte actora no ha cumplimentado con el pago de los aportes a la Caja de Abogados, corresponde aplicar el apercibimiento establecido en el art. 22 de la Ley provincial 8404 (t.o. de la Ley 6.468) …y suspender el trámite de la presente demanda, debiendo reanudarse el mismo una vez acreditado el pago de los aportes respectivos por parte de la accionante…

(fs. 34).-

  1. Previo a todo corresponde realizar una síntesis de las presentes actuaciones, de lo que surge que la Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada (O.S.T.E.P.) inició demanda ordinaria contra el “Instituto Obispo Caixal” por cobro de aportes y contribuciones en relación a trabajadores no docentes que prestan tareas en las instalaciones de la demandada. Además solicitó medida cautelar, ofreció

    prueba y peticionó exención de la tasa de justicia y del aporte al Colegio de Abogados local en virtud de lo dispuesto por la Ley 23.987 en cuanto establece que los abogados que actúen ante la Justicia Federal deberán cumplir las normas previsionales de la jurisdicción a la que pertenezcan (fs.1/7).-

    Posteriormente comparece la doctora M.C.G. como gestora de la parte actora y denuncia como hecho nuevo la Resolución General 3632/2014 de la A.F.I.P.-D.G.

  2. “Indicadores Mínimos de Trabajadores- Incorporación de actividades, Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias.” (fs. 18/20).-

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19668878#160428319#20160902130625168 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “O.S.T.E.P. c/ INSTITUTO OBISPO CAIXAL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    Con fecha 3/11/2014 el señor J. de grado le otorgó participación a la doctora G., la intimó a que atento lo dispuesto por la Resolución Nº 484/2010 del Consejo de la Magistratura en su Anexo I cumplimente el pago de los aportes previsionales obligatorios dispuestos por los art. 1, 5 y 62 de la Ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo le hizo saber su obligación de efectuar aportes al Colegio de Abogados de la Capital Federal.

    La letrada M.C.G., manifestó el día 19/10/2015 que diferiría el pago de los aportes previsionales y colegiales para oportunidad posterior.

    Con fecha 04/11/2015 reiteró el Magistrado la intimación de pago de aportes en los siguientes términos “…Hágase saber nuevamente al accionante que deberá acreditar el pago de los aportes a la Caja y Colegio de Abogados, bajo...

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