Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2016, expediente FCB 017012/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “O.S.T.E.P. C/COLEGIO L.M.R. S/COBRO DE PESOS/SUMASDE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

O.S.T.E.P. c/ COLEGIO L.M.R.

(Expte. N° 17012/2014), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la doctora M.C.G. –apoderada de la parte actora- en contra del proveído de fecha 10 de marzo de 2016 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso aplicar el apercibimiento establecido en el art. 22 de la ley provincial 8404 (texto ordenado de la Ley 6468) en el ámbito de la jurisdicción federal, y suspendió

el trámite de la presente demanda atento no haber cumplimentado la parte actora el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, el que deberá

reanudarse una vez acreditado dicho pago por parte de la accionante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación Fecha de firma: 22/08/2016 subsidio interpuesto en por la doctora M.C.G. –apoderada de la Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, Firmado por: IGNACIO parte actora- en contra M.V.F., del proveído de fecha 10 de marzo de 2016 dictado Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19756028#159413695#20160823091309187 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “O.S.T.E.P. C/COLEGIO L.M.R. S/COBRO DE PESOS/SUMASDE DINERO”

    por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso aplicar el apercibimiento establecido en el art. 22 de la ley provincial 8404 (texto ordenado de la Ley 6468) en el ámbito de la jurisdicción federal, y suspendió

    el trámite de la presente demanda atento no haber cumplimentado la parte actora el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, el que deberá

    reanudarse una vez acreditado dicho pago por parte de la accionante.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 30 de abril de 2014 el apoderado -en aquella oportunidad- de la Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada inició la presente demanda ordinaria en contra del Colegio L.M.R. por cobro de aportes y contribuciones que la accionada adeudaba a su mandante en relación a un numero de trabajadores no docentes que prestaban sus tareas en instalaciones de la demandada, que allí cita. Asimismo, atento la naturaleza del reclamo y a los fines de garantizar el cobro del crédito de su mandante, solicitó se trabe embargo preventivo bajo caución juratoria y bajo su responsabilidad, hasta cubrir la suma del importe reclamado, con más la que se sirva presuponer provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los bienes, cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, créditos, títulos públicos o privados, pagares, letras de cambio u otros títulos de crédito, disponibilidades, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, cuya titularidad correspondiera a la demandada o los que proviniesen de operaciones de créditos internacionales que la misma poseyera en los diferentes bancos y entidades financieras que se encontraren bajo el control del Banco Central de la República Argentina. Ofreció prueba.

    Fecha de firma: 22/08/2016 A fs. 21/23vta. comparece la doctora Firmado por: G.S.M., M.C.G. Firmado por: I.M.V.F., en calidad de gestora respecto de la Obra Social para Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19756028#159413695#20160823091309187 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “O.S.T.E.P. C/COLEGIO L.M.R. S/COBRO DE PESOS/SUMASDE DINERO”

    los Trabajadores de la Educación Privada (O.S.T.E.P.) a los fines de adjuntar la documental en que sustentó la demanda y denunció hecho nuevo. Mediante proveído de fecha 05 de agosto de 2014 el Juez de grado –en lo que aquí

    interesa- le otorgó participación, y la intimó para que en el término de cinco días...

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