Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 082473/2009/CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 82473/2009 S T M s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 26 de junio de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 255 – fundado a fs. 258/259 vta.- contra la resolución de fs. 253 que declaró la inoponibilidad del convenio de honorarios de fs. 249.

    A fs. 264/266 emitió dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. En primer lugar, debe decirse que en el convenio de honorarios, se fija en forma privada y extrajudicial el monto de los mismos entre un abogado y el litigante a quien defiende. En el pacto de cuota litis, el abogado se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito.

    Se ha entendido que el pacto de cuota litis es un acto de disposición, que es aquel que altera o modifica sustancialmente los elementos que forman el capital o compromete su porvenir por largo tiempo y no persigue, como el acto de administración, simplemente la productividad de los bienes o, dicho de otra manera, acto de administración es el que tiende por procedimientos normales a la conservación y a la explotación del patrimonio y acto de disposición es el que introduce una modificación sustancial en el patrimonio, ya porque causa el desplazamiento del valor integrante de la masa, ya porque realiza la gestión patrimonial por procedimientos anormales que reportan algún riesgo al mantenimiento del capital.

    En el pacto de cuota litis, y aun en el convenio de honorarios, se enajena una parte sustancial de la indemnización a que tiene derecho el incapaz en favor del profesional interviniente. (Highton, Elena

  3. El pacto de cuota litis y los incapaces. LL 1979-C-1128).

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12483344#237859124#20190626140513883 En el caso concreto de autos, a fs. 249/249 obra el convenio de honorarios suscripto entre la causante de autos y su esposo, con la Dra. C. – aquí apelante – y el Dr. P..

    De la lectura y análisis del mismo emerge que se ha omitido consignar la fecha en que el mismo fue celebrado y suscripto por las partes. Asimismo, de las cláusulas primera y segunda emerge que el referido convenio está referido a los honorarios a percibir sobre el eventual monto de condena que surgiera del proceso de daños y perjuicios...

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