Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2020, expediente CCF 001074/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 1074/2019 -S.I- “S., T. C/ MEDIFE S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 1

Secretaría nº: 2

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.5/57, el que fue contestado por la contraria a fs.

104/109 -argumentos a los que adhirió el Ministerio Público de la Defensa el 3.9.2020 (cfr. fs. 115/117)-, contra la resolución de fs.

48/49, y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.A.A. y F.A.U. dicen:

  1. La resolución dictada admitió parcialmente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó que Medifé

    Asociación Civil brinde al hijo de la amparista la cobertura de la prestación de escolaridad común en el establecimiento privado “K.S.” con apoyo a la integración escolar, a los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Escolaridad Primaria, Jornada Simple,

    Categoría A”, hasta que se dicte sentencia definitiva (cfr. fs. 48/49).

    La demandada apeló dicho pronunciamiento a fs.

    55/57 y el recurso fue concedido a fs. 58 (primer párrafo).

  2. La accionada solicitó la revocación de dicho pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:

    1. se ha soslayado que su parte puso a disposición de la parte actora Fecha de firma: 01/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    una serie de instituciones de oferta educacional estatal cercanas al domicilio del menor, tal como refiere la Resolución 428/99 y b) no le corresponde a su parte expedirse acerca de la posibilidad de vacante y capacidad de los establecimientos ofrecidos, dado que ello obedece a un trámite personalísimo que no está a su alcance realizar por no encontrarse legitimada para ello.

  3. Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, cabe destacar que no está

    discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del hijo de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 4), la enfermedad que padece –Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares, Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje, Trastorno generalizado del desarrollo no especificado- ni su condición de afiliado a la demandada (cfr. fotocopia de fs. 5).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de la prestación de escolaridad común aquí requerida.

  5. Sentado lo anterior, se debe recordar que para decidir la pertinencia de una medida precautoria (como la que se encuentra cuestionada en la causa), y en orden a la verosimilitud del derecho invocado, se debe obrar con la mayor prudencia, porque el marco de conocimiento con que la cuestión es abordada por el Fecha de firma: 01/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Tribunal, de manera preliminar, no permite efectuar un análisis exhaustivo, porque ello es propio del momento en que se dicte la sentencia definitiva que valore las razones de orden jurídico que las partes propusieron y las pruebas que arrimaron en su defensa (cfr. esta S., causas 7376/00 del 1/3/2001, 7808/02 del 22/8/2002 y 1528/08

    del 17/4/2008).

  6. Con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    La accionante inició acción de amparo (con medida cautelar) a fin de que la demandada otorgara a su hijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR