Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 104349/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 104349/2013. A., S.T. Y OTRO c/ FERROBAIRES S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.- SM fs.141 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apelan la actora y la señora Defensora de Menores de Primera Instancia, recurso que es sostenido por su par de Cámara, la decisión de fojas 111/113, en virtud de la cual la Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

  2. Conforme lo sostiene el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fs.

137/139, citando precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Pozzer, J.C. y otra c/ Provincia de Buenos Aires y otro s/ Ds. y Ps.”, del 6/02/01 y “R., F.M. c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A.”, del 12/09/2002, R. 195 XXXVII, T. 245, F. 5655), pretensiones como la examinada no son del conocimiento originario de la Corte, sino propias de la competencia territorial de los tribunales de la provincia involucrada - arts. 116 y 117 de la C.N.-

En tal sentido, la Excma. Sala “G” in re “B., R.N. c/ Obra Social del Personal de Seguridad y otros s/ Daños y Perjuicios”

(R.: 327.227 del 14/08/01), señaló que “...si se está frente a una causa civil entre una provincia y un vecino de ella y no corresponde el fuero federal, por el respeto impuesto en la Constitución Nacional a las autonomías provinciales (arts. 1, 5, 116, 117, 121, 122 y concs.), aquélla no puede ser juzgada contra su voluntad por los jueces nacionales, y la cuestión entonces debe ser atribuida a un juez del Estado provincial demandado...” (C.S.J.N., “R. 265 XXXVI “R., H. c/

Buenos Aires Pcia. de S/ daños y perjuicios”, del 5 de diciembre de 2.000, en J.A suplemento n° 6255 del 18-7-01, pág. 46; en el mismo suplemento de la C.S.J.N.

del 18-11-99, in re “Cincunegui, J. c/ G.C.B.A.”, pág. 43 y “Fisco Nacional -

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva” del 16-5-2000, pág. 45; ver además, Fallos 322:2449 ss; “Instituto Provincial de Seguros de Salta c/ Instituto Provincial Autárquico del Seguro de Neuquén y/o Provincia de Neuquén”, del 27-3-91, esta sala, en la causa “M., E.F. de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16472363#161387863#20160907103252769 H. c/ Trenes de Buenos Aires SA TBA s/ daños y perjuicios”, R.: 382.555, del 30/10/2003, ídem “Poggio, M.S. y otros c/ Colasso, R.G. y otros s/ daños y...

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