Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Octubre de 2013, expediente CIV 037452/2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n°

A, S E s/ insania

Buenos Aires, octubre 10 de 2013

AUTOS Y VISTOS:

Cabe señalar que este colegiado ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de que el paso de los tres años previsto por la parte final del art. 152 ter del Código Civil –en su actual redacción-, no significa la caducidad de la sentencia de interdicción sino que importa la obligación de revisar dentro de ese plazo si aún concurren en la misma medida los elementos que condujeron a su dictado (esta S. en “M., A.M. s/insania”, expediente n° 101.154/08 del 14/6/2012 y Sala B “L.M.P s/ insania” R.596.159 del 30/3/2012). Esa revisión trienal no es un nuevo proceso de incapacidad y por eso no requiere la misma sustanciación.

Por el contrario, en el trámite de las diligencias para la revisión de la sentencia, la asistencia de la causante por parte de su curador y de la Defensoría de Menores e Incapaces resulta suficiente y la designación de otro curador que se sumaría en el contralor al que ya realizan las personas mencionadas, resulta injustificada.

Distinto sería el caso si, como resultado del reexamen se advirtieran modificaciones en la salud de la persona en cuyo caso los legitimados podrían iniciar un proceso de rehabilitación o uno dirigido a restringir aún más la incapacidad que –ahí si- requerirá los trámites de un nuevo proceso. Otro supuesto que podría conducir a una solución diferente se presentaría si se verificaran intereses contrapuestos entre el curador definitivo y su representado, lo que no se ha mencionado...

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