Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Septiembre de 2021, expediente CIV 040424/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A. A. s/SUCESION AB-INTESTATO

J. 39 S. “G” Expte. n° 40424/2013/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos digitalmente a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta en subsidio por los herederos el 15/5/21 contra la providencia de fecha 13/5/21 –mantenida el 20/5/21–, en tanto indica que el acuerdo de partición y adjudicación parcial acompañado constituye una cesión de derechos hereditarios, y dispone su instrumentación mediante escritura pública.

  2. De la compulsa digital de las actuaciones resulta que con el escrito del 10/5/21 los herederos adjuntan un “Convenio de partición parcial y adjudicación”, mediante el cual acordaron adjudicar el 100% de la Unidad Funcional N.. 5 ubicada en el segundo piso del edificio sito en Av. Avellaneda 3417/3419/3423 de esta ciudad, incluyendo la Unidad Complementaria N.. I de la planta baja (1/13 parte indivisa) y la Unidad Funcional N.. 27 del piso noveno (1/27 parte indivisa)1, a favor del coheredero L. S. T..

    Mediante la providencia recurrida la jueza de la anterior instancia denegó el pedido de homologación por considerar que la operación plasmada en dicho instrumento importa una cesión de derechos hereditarios, por lo que debía realizarse por escritura pública (arts. 1618 y 2302 del CCyCN).

    Contra este proveído los coherederos plantearon recurso de reposición con apelación en subsidio, señalando que el convenio se ajusta a su voluntad y que, al ser ambos mayores y capaces, pueden resolver partir los bienes y adjudicarlos como lo crean conveniente, de acuerdo a lo dispuesto por el art.

    3462 del Código Civil derogado y el art. 2369 del actual código de fondo.

    La magistrada desestimó el recurso de reposición con sustento en que, al disponerse la adjudicación en forma exclusiva a uno de los herederos sin aclararse acerca de cómo se compensarán en el futuro las hijuelas de la restante coheredera, lo acordado no presupone reparto alguno de los bienes dejados por el causante (aun cuando ellos le asignan carácter de parcial) y, por ende, no puede ser considerado un acuerdo particionario sino una cesión de derechos hereditarios.

    1

    Dado el carácter ganancial denunciado por los herederos, al causante de autos le corresponde 50% de este inmueble y el restante a su cónyuge, E.T. –causante del sucesorio conexo N. 112883/2009, también elevado a esta alzada por el mismo motivo que el presente–.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O...

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