Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Mayo de 2017, expediente CFP 010236/2009/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10236/2009/CA3 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 10236/2009/CA3 “O., A. y otro s/sobreseimiento”

Juzgado 2 Secretaría 3 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El sobreseimiento de A. y de F.O. llega a revisión de esta S. por haber sido apelado por el Ministerio Público Fiscal.

  2. La investigación se dirige a determinar si F.O. adquirió un vehículo, a sabiendas de su procedencia ilícita a una persona que identificó como C.R.S. para su hijo A. y si participaron de la adulteración de una cédula de identificación del automotor –a la que se le erradicó y sustituyó la numeración de control– que fue utilizada ante los preventores y del reemplazo las patentes originales colocadas en un vehículo marca Peugeot Partner (fs. 1/2 y 84).

    Luego de haberse escuchado a los imputados y de no haberse determinado su participación en la adulteración de esa cédula (fs. 80/2 y 137/8, 142, 169/71, 173, 253/4 y 279/1), en las dos intervenciones previas esta Cámara ordenó profundizar la encuesta en pos de hallar a quien aparece como vendedor del rodado en el boleto de compra venta, (sin éxito aún, según las constancias de fs. 344/6, 354/62, 366, 369/72 y 375/78) y luego a corroborar la legitimidad de distinta documentación vinculada con ese automotor (fs.193/4 y 245/6, respectivamente).

    Así, se comprobó que F.O. suscribió el boleto de compra venta solo como adquirente del utilitario y que no participó en el llenado del formulario; que efectivamente A.O. había contratado un seguro de cobertura para terceros y que había tramitado y obtenido el certificado de revisión técnica expedido por un ente autorizado por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte de la Secretaría de Transporte de la Nación (fs. 211/24; 272; y 277/8).

  3. Los largos años de instrucción no lograron acreditar la pretensión del F. en cuanto al conocimiento del origen ilícito del vehículo –que había sido robado en jurisdicción provincial Fecha de firma: 22/05/2017 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #255267#179311850#20170519123702068 quince meses...

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