Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Septiembre de 2022, expediente CSS 020955/2020/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
20955/2020 Sentencia Interlocutoria O.S. DE SERENOS DE BUQUES c/ SILVER CROSS AMERICA INC SA s/EJECUCION
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO
Y CONSIDERANDO;
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada en fecha 11 de marzo de 2022.
Cuestiona la regulación de honorarios por considerarla elevada.
Al respecto, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente etapa, corresponde reducirlos a la suma de $93.880,43
(pesos noventa y tres mil ochocientos ochenta con cuarenta y tres) equivalentes a 10,43
UMA de conformidad con las disposiciones del art. 19 de la ley 27423 (conf. CSJN
Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa
– sentencia el 4 de septiembre de 2018- y “Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expediente 48811/2019, sentencia del 1 de octubre de 2020). El monto indicado no incluye la alícuota correspondiente al IVA, que deberá adicionarse en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible S.A. s/ Recurso de Apelación” sent.
del 16/06/93).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Reducir los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a la suma de $93.880,43 (pesos noventa y tres mil ochocientos ochenta con cuarenta y tres) equivalentes a 10,43 UMA de conformidad con las disposiciones del art. 19 de la ley 27423 (conf. CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” – sentencia el 4 de septiembre de 2018- y “Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expediente 48811/2019, sentencia del 1 de octubre de 2020). El monto indicado no incluye la alícuota correspondiente al IVA, que deberá adicionarse en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible S.A. s/ Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93); 2°) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio y 3°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese, Protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
J.A.F.N.C. DORADO
Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 01/09/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
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