Sentencia de SALA 1, 10 de Septiembre de 2015, expediente CFP 018579/2006/85/CA049

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18579/2006/85/CA49 CCCF – Sala I CFP 18579/06/85 “DU, IV s/ queja por apelación denegada”

Juzgado n° 7 – Secretaría n° 13 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En el mes de octubre del año 2011, la defensa de IVDU solicitó al Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N°1 que se formara y elevara a la Alzada el incidente que se había iniciado con motivo del recurso de apelación articulado por la Fiscalía y la querella en contra del sobreseimiento de su pupilo, dictado el día 15 de abril de 2009.

    Sin embargo, la mencionada judicatura rechazó la petición, indicando que la resolución de la excepción de falta de acción planteada por los representantes del imputado JA (a cuya definición se había supeditado el curso del trámite del remedio procesal por disposición de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico) había sido diferida hasta tanto la Cámara Federal de Casación Penal determinara cuál era el Tribunal competente para intervenir en el legajo.

    La decisión fue apelada pero el J. rechazó el recurso señalando que el decreto atacado no se encontraba taxativamente previsto como recurrible por la normativa procesal y no generaba un agravio de imposible reparación ulterior para el imputado.

    Como consecuencia de ello, fue articulada la queja por apelación denegada que motivó la formación de esta incidencia.

    En ella se alega la efectiva existencia de un gravamen irreparable por privarse al imputado de un pronunciamiento jurisdiccional que defina Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO su situación en las actuaciones, en las que fue sobreseído en primera instancia el día 15 de abril de 2009. Se conecta dicha circunstancia, en definitiva, con un caso de denegación de justicia y una violación al derecho de defensa.

  2. Luego de haber evaluado las razones expuestas por la parte incidentista y el contenido del informe de fs. 8/9, este Tribunal adelanta que el recurso de hecho deducido habrá de ser rechazado.

    Primero, debe contemplarse que en la actualidad, luego de haber sido zanjada el día 15 de agosto de 2014 la cuestión de competencia por la Sala IV de la CFCP (reg. 1605/14.4), el Juzgado N° 7 de este fuero se encuentra en plena sustanciación del incidente de falta de acción promovido por la defensa de JA, por lo que aún no ha recaído resolución...

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