Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 19 de Agosto de 2014, expediente CIV 096180/2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n°

S S G c. G.S.S.A. y otro s. daños y perjuicios

(J.16)

Buenos Aires, 21 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el pretensor contra la decisión de fs. 198 en la que el juez de grado se declaró incompetente. Los agravios constan a fs.201/203 y fueron replicados a fs. 207/208.

    El magistrado se declaró incompetente haciendo mérito de que el contrato por el que se acciona es de naturaleza comercial y que se enmarca en la actividad a la que se dedican las sociedades mercantiles demandadas.

    El actor se alzó contra esa decisión afirmando que no persigue un interés comercial y que lo resuelto genera un dispendio jurisdiccional contradictorio con el haberse admitido la radicación en este fuero cuando se inició la demanda.

  2. La queja relacionada con la oportunidad de la decisión no será atendida porque el juez se pronunció en una de las ocasiones previstas para hacerlo. En efecto, lo hizo convocado por la declinatoria presentada en el marco de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, como lo autorizan los arts. 7 y concordantes del Código Procesal. .

    En cuanto a la determinación de la competencia,

    corresponde principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo objetivo,

    haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso,

    de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor”(CNCiv. Sala “A”, 6/8/96 “Scherz c/ Assist Card”; íd., 19/3/96,

    Banco Credicoop c/ Santek

    ; esta Sala exp. 103452/02 “L. HoracioC. c/ Banco de la Prov. de Bs.As. s/ daños y perjuicios” del 7/9/04).

    En el caso las presentes actuaciones fueron promovidas con el objeto de obtener una indemnización de los daños y perjuicios que el actor dice haber sufrido con motivo de defectos existentes en el automóvil fabricado por una de las codemandadas, el que fue adquirido en la concesionaria de la otra accionada.

    Es decir que el reclamo encuentra su causa en un contrato -compraventa de automotor- con modalidades propias de los mercantiles y que la cuestión que se propone se vincula con la actividad específica de las empresas demandadas, propias del giro del negocio que desarrollan y, por ende, de carácter comercial.

    Carece de relevancia que el actor no haya adquirido el rodado teniendo en miras un objetivo comercial ya que aún cuando el contrato...

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