Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Septiembre de 2023, expediente CIV 095670/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
95670/2021 S. SA c/ K. F. SA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO
DE CONTRATO
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.- JN/EA
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la providencia de fs. 348 último párrafo (08/11
22), que dispuso que la solicitud de la actora de que se sustancie la liquidación de gastos excede el marco del presente proceso, debiendo ser peticionado en las actuaciones correspondientes (v. fs. 348 último párrafo), apela en subsidio la accionante a fs. 349/353 (16/11/22
incorp. 07/12/22), recurso que fue concedido a fs. 357.
Mediante la expresión de agravios efectuada en el mismo escrito de interposición del recurso, la sociedad demandante postula que en el convenio de desocupación celebrado y homologado en autos en el marco de la audiencia de fecha 07/09/2022 (fs. 312) se pactó expresamente que las costas sean a cargo de la demandada, las que se circunscriben a los gastos causados u ocasionados por la sustanciación de este proceso, así como aquellas realizadas para intentar evitar la disputa judicial (cartas documento, actas de constatación notarial, tasa de justica, bono CPACF), conforme el alcance otorgado por el art. 77 del CPCCN. Por lo que solicita la revocación de lo decidido, y que se permita proseguir el cobro de los conceptos detallados en la presentación de fs. 346/347, dentro de este mismo proceso, corriéndose traslado de dicha liquidación. (v. fs. 349
353).
Corrido el traslado de ley pertinente (fs. 359 08/02/23),
el mismo no fue contestado.
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En el caso concreto en estudio, de la compulsa de autos surge que en el acta que da cuenta la audiencia celebrada en los términos del art. 360 del CPCC el día 7 de septiembre de 2022, las partes acordaron la entrega del inmueble para el día 24/10/22 (la que Fecha de firma: 29/09/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
se concretó finalmente el día 01/11/22 - conf. presentación de fs. 337
345 -), y estipularon que las costas queden a cargo de la demandada,
acuerdo que fue homologado por el juzgado en ese mismo acto.
Ahora bien, es dable recodar que el artículo 77 primer párrafo del CPCCN establece que: “La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación, incluyendo los del procedimiento de mediación prejudicial...
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