Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2021, expediente CIV 051623/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S. SA Y OTRO c/ J.C.C.C.S. s/PREPARACION DE LA VIA

EJECUTIVA

J. 46 Sala “G” Expte. n° 51623/2020/CA1

Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos de modo digital a conocimiento de la sala, con motivo de la apelación interpuesta por la ejecutada contra la sentencia de fs. 178 que rechazó las defensas opuestas y mandó llevar adelante la ejecución, con costas (cf. memorial de fs.

    181/184 contestado a fs. 186/194).

  2. Reiteradamente ha sostenido la sala que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan (CNCiv., esta sala G, r.

    406257 del 16/07/2004; r.454635 del 28/04/2006 y 501.037

    del18/04/2008, entre muchos otros).

    El escrito de fs. 181/184 no satisface adecuadamente dicha carga. Comporta un mero disenso frente al razonamiento que exhibe el fallo, en el sentido que la acción deducida en el presente constituye una típica ejecución de alquileres, que encuentra sustento en el contrato de locación comercial que vinculó a las partes, con independencia de las facturas que habrían sido emitidas por las sociedades locadoras.

    La recurrente persiste en el error de considerar que se trata de una “pretensión cambiaria” e insiste con que la cuestión debe ventilarse en un juicio de conocimiento.

    Sin embargo, de las constancias de la causa no surge que las acreedoras hayan pretendido ejecutar las facturas impagas Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    que, como señaló el “a quo”, han sido agregadas solamente como prueba de los incumplimientos denunciados.

    Frente al requerimiento ordenado primero, en los términos de los arts. 525, inc. 2, y 526 del código ritual (notificado mediante la carta documento de fs. 54/55), y a la intimación de pago dispuesta luego, con base en el escrito donde la contraria pidió que se tenga por preparada la vía ejecutiva por alquileres (fs. 68/75 y 113), la apelante no podía desconocer que el juicio tenía por objeto la ejecución forzosa de los cánones locativos impagos y demás deudas derivadas de la locación, mediante el específico y acotado trámite...

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