Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Junio de 2023, expediente COM 015495/2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, en los autos caratulados: “S.A.S.A. Suelos Argentinos S.A. c/ Carboclor S.A. s/

Ordinario” (Expediente Nº 15.495/2016), originarios del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15 Secretaría N° 30, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.° 1) y D.A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

I.- Los hechos del caso.

  1. ) A fs. 24/28, 161/165 y fs. 170 se presentó S.A.S.A. Suelos Argentinos S.A. –en adelante, S.A.S.A.- y promovió demanda contra Carboclor S.A. –en adelante,

    Carboclor- por incumplimiento del contrato de locación de obra celebrado con la accionada, a fin de reclamar el cobro de pesos un millón seiscientos setenta y un mil quinientos veinte ($1.671.520), con más sus intereses y costas del proceso.

    Así pues, dio inicio a su relato explicando que, era una sociedad legalmente constituida que se dedicaba a la realización de obras civiles, incluyendo el trabajo de movimiento de suelos.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Continuó señalando que, en el marco de su actividad, fue contratada por la demandada, a fin de efectuar una obra de movimiento de suelos en la planta de Carboclor, sita en Larrabure 174 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires.

    Señaló que, dicho contrato celebrado entre las partes se perfeccionó a través de una carta oferta –en adelante, el “contrato”- de fecha 02.05.2011, que fue aceptada por Carboclor mediante el primer pago. Agregó que, el contrato se complementó con una planilla de cotización que estableció un precio de $10,80 +

    IVA (m2 de membrana geotextil) y de $27 + IVA (m3 de relleno) con un precio total de $9.936.000 más IVA (dado que se había previsto rellenar 8ha -80.000 m2- y un espesor de 3m de altura), con más un ajuste de precio conforme al índice de la Cámara Argentina de la Construcción Nivel General.

    Aclaró que, se trataba de un contrato en el que el precio era fijado por unidad de medida, lo que determinaba que no se hubiera fijado un precio final y definitivo, sino que éste surgía de multiplicar el número de unidades efectivamente realizadas por el precio fijado a cada una de ellas.

    Sostuvo que, el objeto del contrato consistió en la limpieza del terreno,

    rellenado de 2 metros de altura, colocación de una membrana geotextil y finalmente,

    sobre ello la realización de un relleno superior con suelo seleccionado, previéndose una compactación “sugerida” del 98%, aclarándose que el último metro de relleno,

    debía hacerse en capas de 20cm hasta obtener los valores indicados para todo el relleno.

    Adujo que, S.A.S.A. comenzó los trabajos siguiendo las instrucciones de Carboclor, quien delimitó el área a rellenar, a través de terraplenes de cierre que encajonaban sectores, extrayendo el agua atrapada, limpiando el suelo vegetal para luego rellenando.

    Agregó que, la obra se inició y S.A.S.A. rellenó una superficie de 72.000

    m2, que fue el área indicada por Carboclor, con un nivel promedio de 2,4 metros con Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    relleno general. Añadió que, hubo 40 cm de diferencia porque la limpieza y remoción de suelos “no aptos” demandó un relleno superior a los 2m originalmente estimados.

    Indicó que, problemas financieros en Carboclor produjeron la detención de la obra por decisión de esta última parte. Añadió que, hasta ese momento, la obra tenía un movimiento de suelos de 242.150 m3 de relleno general y que, como contraprestación, su contraria pagó el importe correspondiente a 12 certificados, de acuerdo a la cotización y al ajuste acordado.

    Dijo que, meses después, Carboclor requirió reiniciar la obra para rellenar lo que se había ejecutado en la primera etapa (un metro más de relleno seleccionado), aunque con modificaciones importantes en el contrato original, ya que la demandada pretendía reducir el presupuesto inicial, para lo cual solicitó excluir la membrana geotextil, modificar el precio y mutar el sistema previsto de unidad de medida por el ajuste alzado (precio único).

    En dicho sentido, relató que, con fecha 18.10.2012 las partes celebraron una Addenda al contrato original en la que se readecuó el objeto del convenio, en el que quedó acotado el objeto del contrato, se fijó un precio fijo de $3.100.000

    -pagaderos en 4 cuotas de $775.000 + IVA- y se excluyó el mecanismo de ajuste.

    Sostuvo que, en el punto 2.3. de la Addenda mencionada, las partes previeron que si el clima impedía ejecutar la obra dentro de los setenta (70) días, para entonces debía certificarse lo realizado y si Carboclor aprobaba los trabajos certificados, el contratista –es decir, S.A.S.A.- podía facturar los mismos en el porcentual realizado y de acuerdo al precio pactado.

    Agregó que, también se pactó que el desarrollo y evolución de la obra se comunicaría mediante el Libro de Comunicaciones de Obra (en adelante, el “Libro”).

    A continuación, transcribió las notas de dicho libro, de las que surgía una nota del 22.03.2012, fecha en la cual S.A.S.A. dio por finalizada la obra y solicitó a la demandada su recepción provisoria, la que fue contestada por la accionada con fecha Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    11.04.2013, rechazando dicha recepción con el argumento de que no se había rellenado la superficie de 80.000 m2 (señalando que el relleno se efectuó en una superficie aproximada de 72.500 m2) e informando que había contratado estudios de suelo -a fin de determinar densidades- al Laboratorio del Ing. L. y A.. S.A. de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Añadió que, a raíz de los ensayos realizados por el Ing. L. en el suelo donde se llevó a cabo la obra en cuestión, con fecha 23.04.2013 Carboclor solicitó a S.A.S.A. la recompactación del suelo, ya que dichos estudios habían arrojado que de 15 muestras había 14 que se encontraban por debajo del porcentaje solicitado de 98% de compactación. Indicó que, con fecha 24.04.2013 S.A.S.A. desconoció las apreciaciones del ingeniero antes indicado, ya que los supuestos tardíos ensayos que se dice haber ejecutado, se habrían realizado de manera unilateral, sin comunicar a S.A.S.A. para evitar su participación y el control de dichos ensayos y sus resultados.

    Reiteró que, del análisis de la oferta surgía que el precio acordado por las partes había sido estimado, para calcular el 20% del anticipo sobre el valor de la obra, sin asegurar la cantidad total a ejecutar en la obra, es decir, que el valor del contrato era estimado y se había fijado al solo efecto de determinar el anticipo.

    Manifestó que, el argumento de la demandada de un eventual incumplimiento por menor superficie de relleno, caía a poco de corroborar que, en la Addenda de octubre del 2012, las partes no hicieron mención alguna a la necesidad de completar el relleno.

    Sostuvo que, Carboclor debió reclamar el supuesto faltante de superficie de relleno oportunamente, o bien debió incluir observaciones al respecto como trabajo pendiente e incorporarlo en la Addenda celebrada entre las partes.

    En cuanto a las deficiencias en la compactación del suelo, indicó que,

    fueron por el transcurso del tiempo y por las características del terreno, en especial,

    la circunstancia de que, entre el pedido de recepción de obra y las mediciones que efectuó la demandada, se produjo una tormenta que azotó el Gran Buenos Aires y Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    produjo pérdidas fatales. Agregó que, el transcurso del tiempo, en especial el agua,

    determinaban que los resultados de densidades que pudieran observarse se redujeran día a día, sin que eso implicara que el trabajo hubiera sido mal ejecutado.

    Explicó que, una obra de gran envergadura como la del sub lite, requería de un exhaustivo control por parte del profesional que designó su contraria, y que dicha tarea fue insuficiente, en tanto nunca se asentó ningún reclamo de la demandada por deficiencias en la compactación o insuficiencia de la superficie de relleno. Todo lo cual, sustentaba que la actitud de la demandada era improcedente,

    abusiva y tardía.

    Detalló el sustento fáctico jurídico de su pretensión y cuantificó los daños, reclamando la suma de $1.671.520, señalando que: i) $1.195.360

    correspondían a la obra realizada pendiente de certificar y ii) $476.160 correspondían a una factura impaga sobre lo ya certificado (N° 01687 del 05.05.2013).

    Fundó en derecho y ofreció pruebas.

  2. ) A fs. 246/275 se presentó Carboclor S.A., contestando la demanda incoada por la contraria y solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas.

    Luego de realizar una negativa de los extremos invocados por la parte actora y desconocer la documentación acompañada por esta última, brindó su propia versión de los hechos.

    En primer término, opuso defensa de incumplimiento contractual en los términos del art. 1201 y...

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