Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Abril de 2023, expediente COM 015495/2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15495 /2016

S.A.S.A. SUELOS ARGENTINOS S.A. c/ CARBOCLOR S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 12 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la actora el pto. II apartado 5 de la resolución de fecha 18.09.2017 (fs. 360/364), en cuanto impuso a su cargo las costas devengadas por la oposición esgrimida por Carboclor, que fue admitida y determinó

    que fuera desestimada la producción de las consultas técnicas ofrecidas por su parte a fs.

    335/336.

    Los fundamentos fueron desarrollados en la presentación de fecha 22.09.2017, los cuales fueron contestados por la demandada en el pto. II del escrito de fecha 27.11.2017 (fs. 425/427).

  2. ) Cabe señalar que, en oportunidad de analizar la prueba ofrecida por la actora reconvenida, el 18.09.2017, el Sr. Juez a quo admitió el planteo formulado por Carboclor SA, por el que se opuso a la producción de las consultas técnicas ofrecidas por la accionante, ello por cuanto interpretó que las mismas ya habían sido materia de examen en el marco de las actuaciones “Carboclor SA c/ SASA Suelos Argentinos s/

    diligencia preliminar” (expediente n° 31.981) y que, por consiguiente, en caso de admitirla, se estarían reeditando solapadamente cuestiones ya ventiladas y se estaría impugnando, nuevamente, el informe elaborado por la UNLP, ofreciendo a tal fin,

    informes de otras universidades y entidades públicas. En esa oportunidad, impuso las costas de la incidencia a la actora en su condición de vencida.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. ) Ahora bien, no puede dejar de observarse que el art. 379 CPCC

    establece que “resultan inapelables las resoluciones del juez sobre producción,

    denegación y sustanciación de las pruebas”. De ahí que, siendo la materia principal inapelable de conformidad con lo dispuesto por el art. 379 CPCC, la imposición de costas recurrida también resulta inapelable por ser accesoria a aquélla.

    En efecto, tiene dicho este Tribunal que la regla de inapelabilidad que afecta a la decisión principal involucra a la decisión sobre costas. Ello, toda vez que no resulta factible emitir juicio acerca de esta última sin hacerlo también respecto de aquélla (esta Sala, 8/4/88 "Muzkyan Ski, S. c/ M.M.A. s/ beneficio de litigar sin gastos", “GCC Group SA. c/ Lauro Asesores SRL. y otro s/ ordinario s/

    recurso de queja” del 26.08.2014 y “O.J.J. s/ quiebra c/ Establecimientos Metalúrgicos O.H. SRL. s/ ordinario s/ recurso de queja” del 11.11.14).

    Así, resultando inapelable la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR