Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 033431/2022

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

33431/2022

Y., S. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JC/R

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

  2. Vienen a esta alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos: por el Dr. R. J. F. el 7/06/2023

    -por bajos- y, por P. L. y L. G. Y. el 15/062023 -por altos-, contra la regulación de honorarios de fecha 2/06/2023.

    Expresa agravios el Dr. F., por considerar que los honorarios profesionales que le fueron regulados resultan reducidos.

    Ataca la base regulatoria fijada por el sentenciante de grado y sostiene que se apartó de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27423 ya que sobre la base del valor del patrimonio transmitido,

    incluido los gananciales, debió regular los honorarios en la mitad del mínimo y el máximo de la escala que prevé el artículo 21 de la citada ley.

    Resalta, que en este caso, la base regulatoria es de U$S

    277.000, el que esta compuesto: por el inmueble de la calle Mendoza 5858 Piso 1 A CABA, conforme tasación agregada digitalmente en el expediente, en la suma de U$S 250.000, más el dinero en efectivo habido en la cuenta bancaria de los Estados Unidos de Norteamérica (U$S 22.000) oportunamente denunciada en autos. Refiere, que en tanto la base regulatoria ha sido fijada en moneda extranjera, la regulación de honorarios, debió realizarse en dicha moneda y no en pesos, y en función de ello solicita que se aplique la cotización dólar mep tipo de cambio vendedor.

    Por último, señala que tampoco se ha determinado el cargo y proporcionalidad de las costas.

    Los agravios expuestos fueron contestados el 15/06/2023

    por P. L. Y. y L. G. Y. a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Determinada la pretensión recursiva, por una cuestión de orden metodológico se atenderá en primer lugar a los reproches levantados contra la base regulatoria.

    Sobre el particular cabe destacar que la base regulatoria en el proceso sucesorio será el valor del patrimonio que efectivamente se transmite, y debe entenderse por tal el capital neto o liquido -vale decir con la deducción del pasivo-, por aplicación de la regla de que lo que debe tenerse presente es la verdadera significación económica del patrimonio relicto. En efecto, lo que se tiende a procurar es a que la determinación de los emolumentos encuentre sustento en valores reales y actuales.

    Es que la ley se refiere a los bienes que son objeto de transmisión mortis causa; por lo que la extensión a los gananciales debe entenderse referida a la porción de los mismos que correspondía al causante; mientras que los bienes gananciales del cónyuge quedan excluidos del cálculo regulatorio, porque éste los ha recibido como consecuencia de su calidad de socio/integrante de la sociedad conyugal/comunidad (cfr. G.M.P. “Honorarios en la justicia Nacional y Federal Ley 27.423 anotada, comentada y concordada”, segunda edición, Ed. Cathedra Jurídica, año 2021, pág.

    518), criterio éste que es compartido por este Tribunal (conf. esta Sala “V.A s/ Sucesión” Exp. nro. 5398/2021 del 8/8/2022,).

    Zanjado ello, se observa entonces en la especie, que la base regulatoria se encuentra comprendida por el 50% del valor del inmueble sito en la calle Mendoza 5858 Piso 1 A, ubicado en esta Ciudad Autónoma (confr. tasación agregada en autos) que surge del certificado de dominio acompañado a la presente causa, y por el 50%

    del dinero habido en la cuenta bancaria de los Estados Unidos de Norteamérica, el que fue oportunamente transferido a la cuenta de autos (ver aquí y aquí).

    Por tanto, los agravios vertidos sobre éste tópico serán desestimados.

  4. Ahora bien, abordando las demás quejas formuladas en torno a que el monto de los honorarios debió regularse en dólares,

    debe señalarse, que no obstante lo que pueda ser de práctica en parte Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    de las transacciones privadas del mercado inmobiliario y aún cuando la estimación de valor de bienes fuera hecha en dólares estadounidenses -incluso siendo ello aceptado por todos los interesados-, no corresponde que los honorarios sean regulados en esa moneda porque nuestro ordenamiento no lo contempla. Su determinación...

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