Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Octubre de 2022, expediente CIV 043076/2005/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

43076/2005

S A E s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 13 de abril de 2022 el heredero interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del día 7 de abril de 2022, mediante la cual, se dispuso que previo a proceder a la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes en el presente proceso por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, éstos manifiesten si consienten o actualizan la base regulatoria.

    El recurso de revocatoria fue rechazado y concedido en relación el de apelación el día 29 de agosto de 2022. Los fundamentos que obran en la presentación aludida en el párrafo anterior, fueron contestados por la Procuración General el día 3 de mayo del presente año.

  2. Se agravia el heredero recurrente, por cuanto,

    considera que ha operado la preclusión procesal sobre el tema en cuestión y que por ende no puede disponerse ahora que los interesados consientan o procedan a la actualización de la base regulatoria ya aprobada en autos.

    A su turno los letrados del Gobierno de la Ciudad de Buenos sostienen que la regulación de honorarios debe hacerse sobre una estimación de valor contemporánea a la fecha de esa regulación,

    resultando atentatorio al carácter alimentario de los honorarios profesionales tomar un valor histórico como base de estimación.

  3. Ahora bien, cabe observar, que de las constancias obrantes en autos surge que la estimación del valor del acervo se Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    efectúo en el mes de febrero del año 2016 en la suma de $1.140.000

    (conf. fs. 273/275).

    Luego, el día 19 de febrero de 2020 (fs. 314) se tuvo por aprobada la base regulatoria estimada, en atención al desistimiento formulado por el heredero con fecha 30 de diciembre de 2019.

    A ello, cabe señalar, en el mismo sentido que la magistrada de la anterior instancia, que tanto la ley 21.839 como la 27.423 persiguen como objetivo procurar que en toda regulación de honorarios se consideren valores reales y actuales.

    Al respecto, esta Cámara en pleno ha decidido in re “C, J

    S/ Sucesión”, que en los juicios sucesorios los honorarios deben ser fijados en relación con los valores efectivamente incorporados al patrimonio de los sucesores, los que están dados por los valores más próximos al momento en que la regulación se...

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