Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 086486/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S., S. s/SUCESION AB-INTESTATOJuzgado n° 99

Buenos Aires, de febrero de 2020.

Vistos y considerando I. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación subsidiariamente interpuesta por G.S. a fs. 172 contra el pronunciamiento de fs. 170. La fundamentación obra a fs. 171 y se integra con el dictamen del F. ante esta Cámara emitido a fs. 177/179.

El recurrente se agravia de la desestimación que mereció

su planteo de fs. 166/167, a través del cual solicitó se apliquen al caso las previsiones del art. 2288 del Código Civil y Comercial para que se tenga por renunciantes a los herederos forzosos del causante y, por consiguiente, se lo declare heredero de su hermano S..

Afirma que el plazo que prevé para aceptar o repudiar la herencia expiró por haber transcurridos diez años desde el fallecimiento del causante.

  1. Ahora bien, más allá del tratamiento dado por el juez de primera instancia, tal como indicó el F. ante esta Cámara en el dictamen que precede, debe señalarse liminal y definitoriamente que, según la fecha de deceso de S.S. (29 de marzo de 2006), resultan de aplicación a su sucesión las previsiones del Código Civil velezano (conf. art. 7, CCyCN), salvo en lo que atañe a las cuestiones procesales sobre las que sí cobra vigor el nuevo ordenamiento que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015

(particularmente Título VII del Libro V) y en el supuesto de que no afecte situaciones finiquitadas. Basta tal señalamiento para desestimar los agravios, pues ninguna duda cabe de que no procede Fecha de firma: 18/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

la implementación de la nueva ley para las cuestiones sustanciales atinentes a la aceptación y renuncia a la herencia.

Por lo demás, en un mismo sentido a lo apuntado, no escapa a este análisis la...

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