Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 086486/2015/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
S., S. s/SUCESION AB-INTESTATOJuzgado n° 99
Buenos Aires, de febrero de 2020.
Vistos y considerando I. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación subsidiariamente interpuesta por G.S. a fs. 172 contra el pronunciamiento de fs. 170. La fundamentación obra a fs. 171 y se integra con el dictamen del F. ante esta Cámara emitido a fs. 177/179.
El recurrente se agravia de la desestimación que mereció
su planteo de fs. 166/167, a través del cual solicitó se apliquen al caso las previsiones del art. 2288 del Código Civil y Comercial para que se tenga por renunciantes a los herederos forzosos del causante y, por consiguiente, se lo declare heredero de su hermano S..
Afirma que el plazo que prevé para aceptar o repudiar la herencia expiró por haber transcurridos diez años desde el fallecimiento del causante.
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Ahora bien, más allá del tratamiento dado por el juez de primera instancia, tal como indicó el F. ante esta Cámara en el dictamen que precede, debe señalarse liminal y definitoriamente que, según la fecha de deceso de S.S. (29 de marzo de 2006), resultan de aplicación a su sucesión las previsiones del Código Civil velezano (conf. art. 7, CCyCN), salvo en lo que atañe a las cuestiones procesales sobre las que sí cobra vigor el nuevo ordenamiento que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015
(particularmente Título VII del Libro V) y en el supuesto de que no afecte situaciones finiquitadas. Basta tal señalamiento para desestimar los agravios, pues ninguna duda cabe de que no procede Fecha de firma: 18/02/2020
Alta en sistema: 27/02/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
la implementación de la nueva ley para las cuestiones sustanciales atinentes a la aceptación y renuncia a la herencia.
Por lo demás, en un mismo sentido a lo apuntado, no escapa a este análisis la...
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