Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000874/2003/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 874/2003/CA1 Poder Judicial de la Nación “SUPERMERCADOS EKONO S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, Causa N° CPE 874/2003/CA1, Orden N° 28.093, S. “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs. 385 de este expediente contra la resolución de fs. 382/382 vta. de estos mismos autos, por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso “

I) DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en el presente legajo N° 874/2003 (arts. 310 y ccs. del C.P.C. y C.N.)”.

El escrito obrante a fs. 391/393 vta. de este legajo, por el cual la representante del Estado Nacional (Ministerio de Producción) fundó el recurso interpuesto en los términos del art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, si bien este Tribunal, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que no corresponde la intervención de esta Cámara en las apelaciones de resoluciones por aplicación de la ley 22.802 por entender que “…por el art. 35 de la ley N° 26.361 (publicada en el Boletín Oficial el 7-04-08) se sustituyó el art. 22 de la ley 22.802 por el siguiente: ‘…

    Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes’…”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que cuando se sancionan normas que modifican la competencia entre órganos jurisdiccionales, el límite para la transferencia del expediente está dado por la realización de “…actos típicamente jurisdiccionales…”, que son aquéllos “…

    que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces…” (confr., en lo pertinente, R.. Nos. 117/11, 118/11, 119/11 y CPE 586/2008/CA1, res. del 5/9/2017, Reg. Interno N° 589/17, entre otros, de esta Sala “B”; Fallos 324:2338 y 324:2334).

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #11612305#196935912#20171228084138817 CPE 874/2003/CA1 Poder Judicial de la Nación 2°) Que, en el presente expediente, el juzgado de la instancia anterior dispuso librar un...

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