Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2023, expediente CAF 053674/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

53674/2018 S. S., S. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO

DIRECTO DNM Juzg.n° 12

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.- MAP/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos al tribunal para dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa nº 53674/2018

    CA1—CS1 "S.S.,S. c/ EN – M. Interior OP y V – DNM s/ recurso directo DNM" (sentencia del 3 de octubre).

  2. Que para una correcta comprensión y delimitación de la cuestión que debe resolver el tribunal, cabe recordar que la sentencia de primera instancia rechazó el recurso judicial directo promovido por S.S.S. y que la Sala V admitió el recurso de apelación deducido por la actora, revocó dicha sentencia y, en consecuencia, declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas (pronunciamientos del 20 de noviembre de 2018 y del 25 de junio de 2019).

  3. Que la actora dedujo un recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de la disposición SDX 190474/2014, que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente por haber sido "condenada a la pena de quince (15) años de prisión al ser hallad[a] responsable del delito de homicidio agravado, en su país de procedencia", con arreglo al artículo 29, inciso "c" de la ley 25.871, y de la disposición SDX 229596/2015, que rechazó el recurso interpuesto contra aquella.

  4. Que la jueza rechazó el recurso judicial deducido por la actora,

    distribuyo las costas por su orden y autorizó su retención en los términos del artículo 70 de la ley 25.871 (pronunciamiento del 20 de noviembre de 2018).

    Para así decidir, afirmó que "la Dirección Nacional de Migraciones se limitó a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitan, como autoridad de aplicación, a declarar irregular la permanencia en el país y ordenar la expulsión".

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Señaló que "del cotejo de los antecedentes administrativos surge que la Dirección Nacional de Migraciones se expidió" respecto a la dispensa solicitada, al considerar que la actora "resultó condenad[a] en su país de origen a la pena de quince (15) años de prisión por el delito de homicidio calificado, razón por la cual, se halla incurs[a] en el impedimento previsto en el artículo 29, inciso c) de la Ley Nº 25.871".

  5. Que la actora dedujo un recurso de apelación (presentación del 27

    de noviembre y réplica del 17 de diciembre de 2018).

    Adujo que la decisión no valoró que "pertenece al colectivo LGBTIQ y que, en virtud de ello, de ser devuelta a su país de origen (Perú)

    su vida, su libertad, integridad física y seguridad personal corre[r]ían un riesgo inminente".

    Agregó que en dicho país "[l]a población trans se enfrenta, en su vida cotidiana, a la violencia, la discriminación, exclusión social,

    inaccesibilidad a servicio básicos -como son los de vivienda, salud,

    educación-".

    Señaló la existencia de "[a]taques a la vida, a la integridad física y torturas por causa de orientación sexual", evidenciando "un patrón de ensañamiento contra personas gays y trans", y que "[m]uchas de ellas deben migrar a otras regiones del país para conseguir trabajo y en algunos casos, son chantajeadas o despedidas por sus empleadores debido a su orientación sexual o identidad de género".

    Concluyó que "debe considerarse que, de ser obligada a regresar a su país de origen, la vida e integridad física de [S.S.S.] correrían peligro,

    razón por la cual se solicita la aplicación al caso del principio de no devolución de forma autónoma".

  6. Que es necesario efectuar una reseña de los aspectos más relevantes de las actuaciones administrativas, en el marco del expediente SDX 138629/2014, a cuya foliatura corresponderá la numeración indicada en este punto de la sentencia.

    (i) La actora requirió la residencia temporaria y adjuntó un certificado consular de antecedentes penales en el Perú, en el que consta que en la causa nº 00107-1999-0-2208-JR-PE-01, "fue codenand[a] por sentencia de folios 184/187 de fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve como autor[a] confes[a] del delito de homicidio calificado [...] a quince años de pena privativa de libertad" (fojas 5/17).

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    53674/2018 S. S., S. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO

    DIRECTO DNM Juzg.n° 12

    Acompañó copia de la "resolución No 28" de la que surge que "[s]e resuelve: declarar rehabilitad[a]" a la actora, "respecto de la pena impuesta en el presente proceso penal", y se procede "a la cancelación provisional hasta por cinco años de los antecedentes policiales judiciales y penales".

    (ii) El Departamento Interpol de la División de Asuntos Internacionales informó que la actora "se encuentra procesad[a] en el marco de la causa Nº FSM 33000570/13 "., O.H. y otros s/ Falsificación de documentos destinado a acreditar identidad" con intervención del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro" (fojas 44).

    (iii) La Dirección General Técnica Jurídica dictaminó que correspondía aplicar el artículo 3, inciso "j" de la ley 25.871 y dar encuadramiento a la situación de la actora en el impedimento del artículo 29, inciso "c", de dicha norma, teniendo en cuenta "que, según Certificado Consular de antecedentes Penales del Perú [se] condenó [a la] extranjer[a]

    a quince (15) años de pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo por encontrarl[a] autor[a] materialmente responsable del delito de homicidio" (fojas 47/48).

    Señaló además que "según informes de Interpol, [la] causante es buscad[a] para su detención a requerimiento del Juzgado Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro".

    (iii) El Director Nacional de Migraciones, por medio de la disposición SDX 190474/2014, declaró irregular la permanencia de la actora en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del artículo 29, inciso "c", de la ley 25.871,

    con fundamento en que "resultó condenada a la pena de quince (15) años de prisión al ser hallad[a] responsable del delito de homicidio agravado en su país de procedencia" (fojas 60/62).

    (iv) La actora, representada por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, dedujo un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra esa disposición sobre la base de considerar que su pena se encuentra vencida, que la expulsión resulta "irrazonable y desproporcionada", resultando "restrictiva de sus derechos al aplicar una sanción que resulta mucho mas gravosa que [la] oportunamente impuesta por parte de la Justicia" (fojas 71/80).

    Agregó que debe aplicarse el principio "pro homine" y "Ne Bis In Idem", y que "la expulsión del país constituye una auténtica pena".

    (v) La Dirección General Técnica Jurídica dictaminó que correspondería rechazar ese recurso (dictamen SDX 003503) (fojas 89/90).

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (vi) La DNM, mediante la disposición SDX...

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