Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 13 de Octubre de 2015, expediente CIV 081821/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 81.821/2012 “S.S., S. c/ S., J.B. s/divorcio”J.. N°23.-

Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “S.S., S. c/ S., J. B. s/divorcio”

La Dra. Z.W. dijo:

  1. La sentencia de fs. 92/96 decreta el divorcio vincular de los cónyuges, por la causal de separación por mas de tres años prevista por el art. 214 inc. 2° del Código de Vélez e impone las costas en el orden causado.-

    El actor se agravia exclusivamente en lo referente a la imposición de costas, no habiendo la demandada contestado el traslado conferido a ese respecto (ver fs.

    119)-

  2. Como cuestión preliminar es dable destacar que la reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 1º de agosto de 2015, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, nos plantea la necesidad de determinar, en primer término, cuál es el derecho aplicable al caso, atento que en el nuevo ordenamiento se encuentran entrelazadas normas de derecho de fondo con otras netamente procesales.

    Sostiene de los Santos que la necesidad de incluir estas normas para asegurar la eficaz aplicación de las disposiciones sustanciales, deriva del carácter esencialmente instrumental del proceso respecto del derecho sustancial, y el Congreso Nacional cuenta con facultades para dictar normas procesales cuando sea pertinente asegurar la eficacia de las instituciones reguladas por los códigos de fondo y evitar el riesgo de desnaturalizar instituciones propias del derecho material (de los Santos, M.A., “Cuestiones procesales a la luz del Código Procesal Modelo de Familia (que responde al nuevo Código Civil y Comercial)”, Suplemento Especial Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre), 04/12/2014, 125, La Ley Online: AR/DOC/4394/2014).

    El legislador podría haber resuelto expresamente la cuestión relativa al momento a partir del cual debían aplicarse las normas procesales que incluye, su aplicabilidad a los juicios en trámite, pero omitió consignar alguna previsión específica al respecto, por lo cual debe considerarse, siguiendo el criterio histórico Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA de la Corte Suprema de la Nación, que las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato...

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